Síntesis de la Legislación Laboral - 2001

 

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2001-TR

(El Peruano: 27-07-2001)

 

 

Lima, 26 de julio de 2001

 

VISTA: La propuesta de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, mediante la cual solicita la oficialización del documento “Síntesis de la Legislación Laboral” - 2001; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 910 se ha promulgado la “LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR”, y en cumplimiento de su Segunda Disposición Transitoria y Final, se ha expedido su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, publicado el 29 de junio del año en curso;

 

Que, la referida legislación propende fundamentalmente la orientacion y difusión de la normatividad laboral, y la prevención de los conflictos laborales, adecuando la normatividad nacional a lo regulado en el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13284; y asimismo al desarrollo de los servicios de defensa y asesoría del trabajador concediéndose especial énfasis al servicio de conciliación y arbitraje en materia laboral, como mecanismos idóneos de solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo;

 

Que, en este orden es conveniente dotar a los inspectores, personal de asesoría y defensa del trabajador, y al público en general de un instrumento de información de las obligaciones y derechos que generan la relación laboral en el campo del derecho individual de trabajo;

 

Que, bajo este marco es necesario oficializar la edición denominada “Síntesis de la Legislación Laboral” - 2001;

 

Con las visaciones del Despacho de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el literal d) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Nº 058-2001-TR;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar el nuevo Texto Oficial de la “SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL” - 2001.

 

Artículo 2.- La “Síntesis de la Legislación Laboral” deberá actualizarse periódicamente, precisándose que su contenido sólo tiene carácter informativo y orientador, no excluyéndose en consecuencia la supervisión por parte de los inspectores de trabajo de obligaciones laborales que no se encuentran expresamente consignadas en el referido Texto Oficial.

 

Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 033-2000-TR del 26 de abril de 2000.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

 

 

 

SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

 

ÍNDICE

(Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 910 y Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR)

 

 

1.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS A INFRACCIONES DE PRIMER GRADO

a) Asistente social diplomado.

 

b) Contrato de trabajo a domicilio.

 

c) Contratos de trabajo sujetos a modalidad.

 

d) Documentos que debe exhibir el empleador en el centro de trabajo: horario de trabajo y síntesis de la legislación laboral.

 

e) Entrega de la liquidación y constancia de depósito de la CTS.

 

f) Entrega de la liquidación de la participación en las utilidades.

 

g) Obligaciones formales de las cooperativas de trabajadores.

 

h) Obligaciones formales de las empresas de servicios especiales.

 

i) Contrato de trabajador extranjero.

 

j) Conservación de las planillas y boletas de pago, y cierre de planillas.

 

k) Dejar constancia de los ingresos y rubros que percibe el trabajador, y entrega de boletas de pago.

 

l) Reglamento interno de trabajo.

 

m) Servicio de relaciones industriales.

 

2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO

 

a) Contrato de aprendizaje.

b) Programa de formación laboral juvenil.

c) Programa de prácticas preprofesionales.

d) Seguro complementario de trabajo de riesgo.

 

3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO

 

a) Asignación familiar.

b) Bonificación por tiempo de servicios.

c) Contratación de adolescente trabajador.

d) Compensación por tiempo de servicios.

e) Gratificaciones legales.

f) Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

g) Incorporación en planillas de pago y autorización de planillas de pago.

h) Participación en las utilidades.

i) Remuneraciones.

j) Seguro de vida.

k) Vacaciones y descansos remunerados.

 

4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS.

 

ABREVIATURAS:
AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo;

 

MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

 

RMV: Remuneración Mínima Vital

 

SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

 

1.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS A INFRACCIONES DE PRIMER GRADO

 

a) ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO

 

Marco Normativo

Promulgación

Registro

D.S. Nº 009

12.07.1965

Reglamento de la Ley.

D. Ley Nº 22610

26.07.1979

Ley de creación del Colegio de Asistentes Sociales.

D.S. Nº 004-79-SA

10.09.1979

Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales.

 

1.- DEFINICION

* Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extralaborales del trabajador y su familia.

 

2.- FUNCIONES

* Son funciones:

 

- Colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeño de sus funciones.

 

- Propugnar que el trabajador participe en los programas que elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales.

 

- Prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a sus familias.

 

3.- EMPLEADORES OBLIGADOS

* Es obligatorio que la empresa que cuente con más de cien (100) trabajadores, sean empleados u obreros, cuente con un Asistente Social colegiado dentro de su servicio de Relaciones Industriales.

 

4.- EVENTUALIDADES

* Aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades realicen labores eventuales, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un asistente social, a condición de que este servicio ofrezca atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas.

 

b) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 003-97-TR

27.03.1997

T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Leg. Nº 728.

 

1.- CONCEPTO

* El contrato de trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

 

* En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.

 

2.- RELACIÓN LABORAL

* El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, sub contratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.

 

* No está comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.

 

3.- FORMALIDADES

* El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la AAT para los fines de su registro.

 

* El empleador está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador. Este Registro sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común. En dicho Registro se consignará lo siguiente:

 

a) Los datos de identificación del trabajador;

 

b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la AAT;

 

c) El número de carné de inscripción del trabajador en el Seguro Social de Salud (EsSaud), de ser el caso;

 

d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;

 

e) El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza;

 

f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de la Ley o que resulte de acuerdo convencional;

 

g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,

 

h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.

 

4.- REMUNERACIÓN

* La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.

 

* El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticinco por ciento (25%) mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes suministrados para la producción, tales como herramientas, maquinarias o útiles para la producción, hasta cumplir el pago del valor respectivo.

 

5.- DERECHOS SOCIALES

* El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes:

 

a) Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios indicados en los literales siguientes;

 

b) Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador;

 

c) Compensación por tiempo de servicios, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

 

* El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados precedentemente, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.

 

c) CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

 

c.1) PARTE GENERAL

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 003-97-TR

27.03.1997

T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Leg. Nº 728.

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

* Pueden celebrarse contratos de trabajo sujetos a modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada, que por su naturaleza pueden ser permanentes.

 

2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

* Todos los contratos modales deben constar necesariamente por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

 

* Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los quince (15) días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro.

 

3.- NORMAS COMUNES

* Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.

 

* En los casos que correspondan podrán celebrarse en formas sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.

 

* En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba previsto en la ley.

 

* Si el empleador vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce(12) remuneraciones.

 

4.- DENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

Contratos de naturaleza temporal:

 

a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

b) El contrato por necesidades del mercado;

c) El contrato por reconversión empresarial.

 

Contratos de naturaleza accidental:

 

a) El contrato ocasional;

b) El contrato de suplencia;

c) El contrato de emergencia.

 

Contratos de obra o servicio:

 

a) El contrato específico;

b) El contrato intermitente;

c) El contrato de temporada.

 

Otros contratos:

 

* Contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales.

 

* Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas.

 

* Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.

 

Derechos y Beneficios:

Los trabajadores que estén bajo contratación modal, tienen los mismos derechos que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba.

 

5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

* Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes casos:

 

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido;

 

b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato, sin haber operado renovación;

 

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; y,

 

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley.

 

* Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en la ley, salvo que haya transcurrido un año del cese.

 

c.2) PARTE ESPECIAL

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 003-97-TR

27.03.1997

T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D.Leg. Nº 728

 

1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

 

Contrato por Inicio o Incremento de Actividad:

 

* Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

 

* La duración máxima de este contrato es de tres (3) años.

 

Contrato por Necesidades del Mercado:

 

* Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.

 

* Este tipo de contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de cinco (5) años.

 

* Deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.

 

Contrato por Reconversión Empresarial:

* Es aquel celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

 

* La duración máxima es de dos (2) años.

 

2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

 

Contrato Ocasional:

* Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

 

* La duración máxima es de seis (6) meses al año.

 

Contrato de Suplencia:

* Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efectos de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

 

* Su duración será aquella que resulte necesaria según las circunstancias.

 

Contrato de Emergencia:

* Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

 

* Se determina el caso fortuito y la fuerza mayor cuando los hechos ocurridos tengan el carácter de inevitable, imprevisible e irresistible.

 

* Su duración coincide con la de la emergencia.

 

3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

 

Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico:

* Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.

 

* En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

 

* Su duración será la necesaria para terminar la obra.

 

Contrato Intermitente:

* Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

 

Contrato de Temporada:

* Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

 

* En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente:

 

a) La duración de la temporada;

 

b) La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación; y,

 

c) La naturaleza de las labores del trabajador.

 

* En caso que el trabajador sea contratado por dos (2) temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá el derecho a ser contratado en temporadas siguientes.

 

d) DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO Y SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

Convenio Nº 1 de

Ratificado por Resolución

Sobre Horas de Trabajo  (Industria) 1919.

la OIT

Legislativa Nº 10195 de 06.11.1945

 

D.S. Nº 020-2001-TR

29.06.2001

Reglamento del D. Leg. Nº 910 (Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador).

 

* El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un sitio visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, y si el trabajo se realiza por equipo, las horas en que comience y termine la jornada de cada equipo.

 

* Los horarios se fijarán de manera que no excedan los límites legales y no podrán modificarse sino en el modo y en la forma determinados en la Ley.

 

* El empleador deberá dar a conocer el horario de los descansos concedidos durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.

 

* Todo centro de trabajo deberá contar con un ejemplar de la Síntesis de la Legislación Laboral vigente.

 

e) ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTS

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 001-97-TR

01.03.1997

T.U.O. de la Ley fe CTS.

D. S. Nº 004-97-TR

15.04.1997

Reglamento de la Ley de CTS.

Ley Nº 27006

03.12.1998

Ley que modifica el Artículo 32 del

 

 

Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Ley Nº 27326

24.07.2000

Modifica Artículo 57 del Decreto Supremo

 

 

Nº 001-97-TR.

D.U. Nº 070-2000

06.09.2000

Prórroga de Convenios Individuales

 

 

CTS.

D.U. Nº 127-2000

30.12.2000

Modifican Transitoriamente Régimen

 

 

de Depósito de la CTS.

D.S. Nº 001-2001-TR

22.01.2001

Complementan D.U. Nº 127-2000.

 

* El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

 

a) Fecha y número u otra señal otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito;

 

b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;

 

c) Nombre completo del trabajador;

 

d) Información detallada de la remuneración computable;

 

e) Período de servicios que se cancela; y,

 

f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

 

* En caso que el trabajador no se encuentre conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (3) días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

 

f) ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D. Leg. Nº 677

07.10.1991

Ley de Participación de Utilidades.

D. Leg. Nº 892

11.11.1996

Regulan Participación de Utilidades

 

 

en Empresas Generadoras de Rentas

 

 

de Tercera Categoría,

D.S. Nº 009-98-TR

06.08.1998

Reglamento de la Ley.

 

* Al momento del pago, las empresas otorgarán a los trabajadores y ex trabajadores, según sea el caso, con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada, la que deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

a) Nombre o razón social del empleador;

 

b) Nombre completo del trabajador;

 

c) Renta anual de la empresa antes de impuestos;

 

d) Número de días laborados por el trabajador;

 

e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo;

 

f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades;

 

g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,

 

h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

 

g) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Le g. Nº 728

D.S. Nº 002-97-TR

27.03.1997

T.U.O. de la Ley de Formación y Promoción Laboral.

D. S. Nº 001-98-TR

22.01.1998

Norma que regula las Planillas y Boletas de Pago.

D.S. Nº 004-98-TR

18.06.1998

Norma complementaria de Cooperativas y Empresas Especiales de Servicios.

R. M. Nº 107-99-TR

16.07.1999

Norma que regula Carta Fianza.

D.S. Nº 017-2001-TR

07.06.2001

Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

 

1.- BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

* Los socios trabajadores tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando los socios trabajadores presten servicios en las denominadas empresas usuarias deberán reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que corresponden a los trabajadores de las referidas empresas que realizan labores análogas.

 

Regulaciones específicas:

Las Cooperativas están obligadas a llevar planillas de pago de conformidad con las normas pertinentes.

 

2.- DE LAS COOPERATIVAS

 

Inscripción:

* Las Cooperativas, antes del inicio de sus actividades están obligadas a inscribirse en el Registro correspondiente del MTPS. Las que abran sucursales u oficinas en otras jurisdicciones fuera de su sede principal, deberán presentar a la AAT del lugar, copia de su registro de la sede donde se inscribieron. Deberán informar asimismo el cambio domiciliario.

 

Del servicio a terceros:

* Las Cooperativas debidamente inscritas sólo pueden prestar sus servicios a empresas denominadas usuarias mediante el concurso de sus socios trabajadores.

 

Porcentaje:

* El número de socios trabajadores que la Cooperativa puede destacar no podrá exceder del 50% del total de trabajadores de la empresa usuaria.

 

* Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias a través de empresas temporales y Cooperativas en sus diversas modalidades.

 

* En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre la empresa usuaria y el número de socios trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los socios trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.

 

3.- DE LA CARTA FIANZA

* La Carta Fianza sólo será exigible para aquella Cooperativa que incumpla con su obligación de pago de los beneficios y derechos laborales de su socio trabajador, debiendo mantener la fianza mientras subsista el incumplimiento.

 

* El incumplimiento de los beneficios y derechos laborales, quedará acreditado en los siguientes casos:

 

a) Con la resolución administrativa firme que determine un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspección del trabajo.

 

b) Por incumplimiento del acta de conciliación elaborado con intervención de la AAT que contenga una obligación de pago de monto determinado.

 

c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral.

 

Verificación:

* La AAT a través de sus servicios inspectivos de oficio o a petición de parte podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Cooperativa en relación a sus socios trabajadores con o sin vínculo laboral o asociativo laboral.

 

Cancelación del registro:

Se procederá a cancelar el registro de las Cooperativas en caso de que incurra en algún incumplimiento de beneficios y derechos laborales, salvo que acredite ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales u otorgue la fianza en la forma primigenia, dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese.

 

h) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Leg. Nº 728.

D.S. Nº 003-97-TR

27.03.1997

T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

D.S. Nº 001-98-TR

22.01.1998

Norma que Regula las Planillas y Boletas de Pago.

D.S. Nº 004-98-TR

18.06.1998

Norma complementaria de Cooperativas y Empresas Especiales de Servicios.

R.M. Nº 107-99-TR

16.07.1999

Norma que Regula la Carta Fianza.

D.S. Nº 017-2001-TR

07.06.2001

Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

 

1.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST)

* Son aquellas que contratan la prestación de sus servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.

 

* Deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de sus servicios.

 

De los trabajadores:

* Los trabajadores de la EST son de dos categorías:

 

- Trabajadores de planta: aquellos que desarrollan sus actividades en las dependencias y actividades propias de las EST.

 

- Trabajadores destacados: aquellos que la empresa destaca a las dependencias de las empresas usuarias a cumplir la tarea o servicio contratados por éstas.

 

Beneficios:

* Los trabajadores de las EST tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando aquellos presten servicios en las denominadas empresas usuarias, deberán reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que correspondan a los trabajadores de las referidas empresas que realizan labores análogas.

 

Porcentaje:

* El número de trabajadores que la empresa puede destacar no podrá exceder del 50% del total de trabajadores de la empresa usuaria.

 

* Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias a través de EST y Cooperativas en sus diversas modalidades.

 

* En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre la empresa usuaria y el número de trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.

 

De la usuaria:

* Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las EST.

 

Del registro:

* Las EST deberán solicitar autorización de funcionamiento al MTPS, cumpliendo con todos los requisitos de Ley, esto es: a) Escritura Pública de Constitución, y b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco (5) UIT vigente en el momento de su constitución.

 

2.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ESC)

* Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas usuarias actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad y otras de carácter especializado.

 

* Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquellas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.

 

Del registro:

* Las ESC deberán solicitar autorización de funcionamiento al MTPS cumpliendo con todos los requisitos de Ley, esto es: a) Escritura Pública de Constitución, y b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco (5) UIT vigentes en el momento de su constitución.

 

* En forma previa al inicio de sus servicios, la ESC deberá celebrar un contrato de servicios por escrito con la empresa usuaria, en el que deberá de describir las labores a realizarse, las características y modalidad de las mismas, las que no deberán estar comprendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria.

 

3.- DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ESPECIALES

 

De la carta fianza:

* La Carta Fianza sólo será exigible para aquella empresa especial que incumpla con su obligación de pago de los beneficios y derechos laborales de su trabajador, debiendo de mantener la fianza mientras subsista el incumplimiento.

 

* El incumplimiento de los beneficios y derechos laborales, quedará acreditado en los siguientes casos:

 

a) Con la resolución administrativa firme que determine un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspección del trabajo.

 

b) Por incumplimiento del acta de conciliación elaborado con intervención de la AAT que contenga una obligación de pago de monto determinado.

 

c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral.

 

Verificación:

* La AAT a través de sus servicios inspectivos de oficio o a petición de parte, podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa especial en relación a sus trabajadores con o sin vínculo laboral vigente.

 

Cancelación del Registro:

* Se procederá a cancelar el registro de las empresas especiales en caso de que incurra en algún incumplimiento de beneficios y derechos laborales, salvo que acredite ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales u otorgue la fianza en la forma primigenia, dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese.

 

i) CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D. Leg. Nº 689

05.11.1991

Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros.

D.S. Nº 014-92-TR

23.12.1992

Reglamento de la Ley.

R.M. Nº 021-93-TR

04.02.1993

Formularios para la adecuada aplicación de contratación

D.S. Nº 023-2001-TR

18.07.2001

Modifica artículos del Reglamento.

 

1.- DEL CONTRATO

* La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la ley.

 

* Los contratos de trabajo con personal extranjero son aprobado por la AAT.

 

* La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo dispuesto en las normas reglamentarias de la ley; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

 

* El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.

 

Plazo del contrato:

* Los contratos de trabajo con personal extranjero deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres (3) años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.

 

Datos mínimos del contrato:

a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, inscripción en los Registros correspondientes, actividad económica específica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal.

 

b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.

 

c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, remuneración, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual en moneda nacional o extranjera, bonificación y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

 

d) La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie. La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo correspondiente.

 

e) Se deberá incluir tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:

 

- Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

 

- El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.

 

- El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

 

Del procedimiento para la aprobación:

* El procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero por la AAT es el siguiente:

 

a) La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la AAT de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados éstos.

 

b) La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente:

 

- El contrato de Trabajo, preferentemente según modelo, en tres ejemplares.

 

- La declaración jurada, preferentemente según formato, que el contrato no se excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaración jurada no requiere la firma de contador.

 

- Comprobante de pago del derecho correspondiente a la A-AT.

 

- Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos referidos en el párrafo anterior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculación entra la calificación del trabajador y el servicio a prestarse.

 

- Fotocopia legalizada del pasaje o billete o la declaración jurada que se garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o la constancia de las coordinaciones de retorno de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

 

- Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentación que corresponda.

 

* El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.

 

Si dentro de este plazo la AAT constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

 

Derechos y Beneficios Sociales:

* En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el régimen laboral de la actividad privada.

 

Verificación:

* La AAT tiene la atribución de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.

 

2.- PORCENTAJES LIMITATIVOS

* Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de pago.

 

* Para determinar el 20% del número total de trabajadores se procederá de la siguiente manera:

 

a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de trabajadores, será considerado el 100%.

 

b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros.

 

c) Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente el porcentaje del 20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

 

* Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de pago, se procederá de la siguiente manera:

 

a) Se tomará el total de la planilla de pago que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la AAT. El monto total resultante será considerado el 100%.

 

En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud.

 

b) Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

 

c) Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

 

* Cuando el personal solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.

 

3.- EXONERACION DE PORCENTAJES

* Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos en los casos siguientes:

 

a) Cuando se trate de profesional o técnico especializado.

 

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención. empresarial.

 

c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanzas de idiomas.

 

d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

 

e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

 

* Las exoneraciones siguen el trámite de aprobación del contrato, adjuntándose la documentación pertinente, debiendo precisarse o agregarse la información o documentación correspondiente.

 

4.- EXCEPCION DE LIMITACIONES

* No se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros, los siguientes casos:

 

a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

 

b) Al extranjero con visa de inmigrante.

 

c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

 

d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático, con bandera y matrícula extranjera;

 

e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.

 

f) El personal extranjero que en virtud de convenio bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

 

g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de cinco (5) UIT.

 

h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República durante un período máximo de tres (3) meses al año.

 

* Los contratos del personal extranjeros exceptuados incursos en los incisos a), b), c) y g) se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos y pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

 

En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.

 

Los demás casos se rigen por sus propias normas.

 

5.- DE LA INSPECCION Y SANCIONES

* Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:

 

a) Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero de acuerdo a ley.

 

b) Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo.

 

c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo.

 

d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato.

 

e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional.

 

f) Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la ley y su reglamento.

 

j) CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLAS

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D. Leg. Nº 681

14.10.1991

Regulan normas de uso de tecnología.

D.S. Nº 009-92-JUS

27.06.1992

Reglamento del D. Le g. Nº 681.

D.S. Nº 001-98-TR

22.01.1998

Norma que Regula las Planillas y Boletas de Pago.

Ley Nº 27029

30.12.1998

Obligación de conservar Planillas y Boletas de Pago

D.S. Nº 017-2001-TR

07.06.2001

Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

 

1.- DE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

 

Plazo:

* Los empleadores deberán conservar sus planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco (5) años después de efectuado el pago, transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.

 

Exhibición:

* Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancia de pago.

 

2.- DEL CIERRE DE PLANILLAS

* Se consideran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la AAT adjuntando copia de la autorización de la última planilla utilizada o copia de la última hoja suelta utilizada, e indicando el motivo del cierre.

 

k) DEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOS Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJADOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D. Leg. Nº 681

14.10.1991

Regulan normas de uso de tecnología.

D.S. Nº 009-92-JUS

27.06.1992

Reglamento del D. Le g. Nº 681.

D.S. Nº 001-98-TR

22.01.1998

Norma que regula las Planillas y Boletas de Pago.

D. S. Nº 017-2001-TR

07.06.2001

Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

 

1.- DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS

* Al inicio del libro de planillas, de las hojas sueltas o de las microformas deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo de registro de los trabajadores, la siguiente información referida a cada trabajador:

 

- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.

 

- Domicilio.

 

- Nacionalidad y documento de identidad.

 

- Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.

 

- Cargo u ocupación.

 

- Número de registro y código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales.

 

- Fecha de cese.

 

* Por separado y según la periodicidad de los pagos se anotarán, además, los siguientes conceptos:

 

- Remuneraciones que se abonen.

 

- Número y horas trabajadas.

 

- Número de horas trabajadas en sobretiempo.

 

- Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

 

- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.

 

- Tributos o aportes a cargo del empleador.

 

- Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.

 

- Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.

 

* El importe de la alícuota de cada mes, tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes.

 

Subsanación:

* La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador.

 

2.- DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO

 

De la forma pago:

* El pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida en su integridad y sin costo alguno.

 

De la acreditación:

* El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha del pago.

 

* El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmada por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

 

Contenido y entrega de la boleta de pago:

* La boleta contendrá los mismos datos que figuran en la planilla y deberá ser sellada y firmada por el trabajador y el empleador o representante legal. Su entrega será a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

 

* La firma del trabajador en la boleta no implicará renuncia de éste a cobrar las sumas mayores que considere le corresponde y no figuran en la boleta.

 

* Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.

 

* En todo caso deberá efectuarse la entrega de la boleta de pago y existir expresa constancia de los ingresos y rubros que percibe el trabajador.

 

1) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 039-91-TR

31.12.1991

Establecimiento del Reglamento Interno de Trabajo.

 

1.- CONCEPTO

* Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es el instrumento de carácter laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

 

2.- EMPLEADORES OBLIGADOS

* Están obligados a contar con el RIT los empleadores que ocupen a más de cien (100) trabajadores.

 

3.- CONTENIDO

Las principales disposiciones que debe contener el RIT son:

 

a) Admisión o ingreso de los trabajadores;

 

b) Jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación parcial;

 

c) Normas de control de asistencia al trabajo;

 

d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;

 

e) Modalidad de los descansos semanales;

 

f) Derechos y obligaciones del empleador;

 

g) Derechos y obligaciones del trabajador;

 

h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;

 

i) Medidas disciplinarias;

 

j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;

 

k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, cautelando la higiene y salud en el trabajo, incluyendo indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales; y,

 

l) Otras disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

 

4.- TRAMITACIÓN

* Para los efectos de la aprobación, el empleador deberá adjuntar a su solicitud tres ejemplares del RIT. Su aprobación es automática a la sola presentación.

 

* La entidad encargada es la Subdirección de Registros Generales y Pericias del MTPS o la dependencia que haga sus veces a nivel nacional.

 

* Una vez presentado el RIT el empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar, en el plazo no mayor de cinco (5) días naturales.

 

5.- IMPUGNACIÓN

* En el caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con el RIT, podrán iniciar una acción ante el Poder Judicial con la finalidad de impugnarlo.

 

m) SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES

 

Marco Normativo

Promulgación

Registro

D. Ley Nº 14371

12.01.1963

Obligación del empleador de contar con un servicio de Relaciones Industriales.

D.S. Nº 005

23.04.1963

Reglamento de la Ley Nº 14371.

 

1.- CONCEPTO

* El servicio de Relaciones Industriales, se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias adecuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales.

 

2.- EMPLEADORES OBLIGADOS

* Es obligatorio en las empresas que cuenten con más de cien (100) trabajadores, sean empleados y obreros, contratados bajo cualquier modalidad laboral.

 

3.- FUNCIONES BASICAS

* Atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre salarios o demás condiciones de trabajo y el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

 

* El fomento de la armonía y colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento de personal, las comunicaciones, higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

 

4.- PERSONAS ENCARGADAS

* El empleador deberá comunicar a la AAT de la respectiva jurisdicción el nombre de las personas a cargo del servicio, y los cambios que se produjeran.

 

* Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionará en la que tenga el mayor número de trabajadores, en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo.

 

2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO

 

a) CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA)

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D. Ley Nº 20151

25.09.1973 (*)

Dictan normas para regular el Aprendizaje en el Sector Industria y Comercio que se controlará a través del SENATI.

D.S. Nº 012-74-IT-DS

07.05.1974 (*)

Reglamento para el aprendizaje en el Sector Industria y Turismo.

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Le g. Nº 728.

D.S. Nº 002-97-TR

27.03.1997

T.U.O. Ley de Formación y Promoción Laboral.

D.S. Nº 011-2001-TR

01.05.2001

Modificación al D.S. Nº 001-96-TR.

 

(*) Fecha de promulgación.

 

1.- SITUACION PRELIMINAR

* Es objetivo fundamental de la Ley de Formación y Promoción Laboral, fomentar la capacitación y promoción laboral de los trabajadores, como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y de la productividad para el trabajo.

 

* La AAT podrá en cualquier momento efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el programa. En caso de inobservancia se impondrá las sanciones correspondientes.

 

* El Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), tiene la facultad de planificar, dirigir y conducir a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices.

 

* El aprendizaje en las actividades productivas consideradas en la gran división 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y las actividades industriales de instalación, reparación y mantenimiento en las demás GRANDES DIVISIONES, se realizan a través del SENATI el cual se rige por las normas correspondientes.

 

2.- DEL CONTRATO

* Por el CA el aprendiz se obliga a prestar servicios a una empresa por un lapso determinado de tiempo, a cambio de que ella le proporcione los medios para adquirir formación profesional sistemática e integral de la ocupación para cuyo desempeño ha sido contratado y le abona la asignación mensual convenida.

 

* Pueden celebrarse CA con la empresa patrocinadora las personas mayores de catorce (14) y menores de veinticuatro (24) años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.

 

Efectos:

* El CA por su naturaleza especial, no genera relación laboral entre la empresa patrocinadora y el aprendiz y se rige por sus normas propias.

 

Contenido:

* El CA contendrá:

 

- Razón Social o nombre del titular de la empresa;

 

- Actividad económica a la que se dedica la empresa;

 

- Domicilio de la empresa;

 

- Nombre del aprendiz o si fuere el caso de su representante legal;

 

- Si fuere mayor de edad número de Libreta Electoral o D.N.I.;

 

- Ocupación que desempeñará el aprendiz;

 

- Monto de la asignación mensual;

 

- Período de servicios y horario.

 

- Fecha de celebración y firma de los participantes en el contrato;

 

Plazo:

* El SENATI fijará la duración del aprendizaje de acuerdo a las necesidades de cada ocupación específica.

 

Jornada:

* La jornada del aprendiz, menores de dieciocho (18) años, no podrá exceder de 08 horas diarias y 45 semanales, teniendo derecho además a gozar de descanso los días domingos y feriados no laborables.

 

3.- MODALIDADES DE APRENDIZAJE

a) Períodos en centros de aprendizaje alternados con períodos en la empresa.

 

b) Períodos continuos en centros de aprendizaje acondicionados apropiadamente.

 

c) Períodos continuos en la empresa con días intercalados de asistencia a centros de aprendizaje más seminarios taller complementarios durante un mes al término de cada año, además de un descanso de treinta (30) días después de dos (2) ciclos semestrales de aprendizaje con pago de asignación.

 

4.- OBLIGACIONES

 

Del aprendiz:

* Prestar servicios a una empresa por tiempo determinado. El aprendiz al concluir el período de aprendizaje está obligado a prestar sus servicios eficientemente en la empresa que lo patrocinó salvo dispensa expresa de ésta a pedido del aprendiz.

 

* Si al término del aprendizaje o antes de terminar de prestar servicios por el plazo fijado, el aprendiz prefiere trabajar en una empresa distinta de la que lo patrocinó, estará obligado a reembolsar a su patrocinador las sumas que éste hubiera invertido en su aprendizaje. Esta obligación podrá ser asumida por la empresa que lo emplea.

 

De la empresa:

Proporcionar los medios para que el aprendiz adquiera formación profesional sistemática e integral de la ocupación para la cual ha sido contratado.

 

Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago.

 

Porcentaje de contribución del empleador:

* Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al cronograma y porcentajes establecidos.

 

b) PROGRAMA DE FORMACION LABORAL JUVENIL (FLJ)

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Le g. Nº 728.

D.S. Nº 002-97-TR

27.03.1997

TUO Ley de Formación y Promoción Laboral.

Ley Nº 27404

21.01.2001

Modificación al D.S. Nº 002-97-TR.

D.S. Nº 011-2001-TR

01.05.2001

Modificación al D.S. Nº 001-96-TR.

 

1.- DEL PROGRAMA

 

Situación preliminar:

* Es objetivo fundamental de la Ley de Formación y Promoción Laboral, fomentar la capacitación y promoción laboral de los trabajadores, como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad para el trabajo.

 

* Los Programas de FLJ deberán ajustarse a los lineamientos generales establecidos en los Planes Nacionales de Formación Laboral que serán fijados por la AAT en coordinación con las organizaciones laborales y empresariales representativas dentro de cada rama de la actividad económica, en los casos en que dada las características y dimensiones de la empresa no cuenten con “Convenios de Productividad.”

 

* La AAT podrá en cualquier momento efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el convenio de FLJ. En caso de inobservancia se impondrán las sanciones correspondientes.

 

* La Dirección de Empleo del MTPS es la dependencia competente para el control, supervisión y demás responsabilidades asignadas en las normas sobre FLJ.

 

Ambito de aplicación:

* Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar convenios de FLJ.

 

Objeto:

* La FLJ tiene por objeto proporcionar a los jóvenes entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edad que no han culminado sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos superiores, o que haciéndolo no los han concluido, los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos en la actividad económica en una ocupación específica.

 

* Si el joven en formación sigue estudios superiores sin haberlos culminado, puede participar en el programa de FLJ en tanto se les proporcione conocimientos teóricos y prácticos en materias distintas de las que siguen en la entidad de educación superior.

 

2.- DEL CONVENIO

* El convenio de FLJ se celebra por escrito y contendrá los siguientes datos:

 

a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que patrocine la formación laboral;

 

b) Nombre edad y datos personales del joven que se acoge a la formación y de su representante legal en el caso de los menores;

 

c) Ocupación materia de la formación específica;

 

d) La subvención económica mensual no menor a la RMV cuando se cumpla el horario habitual establecido en la empresa. En caso de ser inferior, el pago será proporcional; y,

 

e) Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.

 

* El convenio de FLJ no origina vínculo laboral con la empresa, las personas contratadas bajo esta modalidad tendrán opción preferente de admisión en las empresas en que se haya realizado su capacitación, previa evaluación de la empresa.

 

Lugar de ejecución:

* El convenio de FLJ se ejecutará preferentemente en el propio centro de trabajo o en talleres implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y apoyo técnico de la AAT y de los centros educativos que así lo dispongan.

 

Jornada:

* La formación del joven deberá impartirse en la jornada y horario habitual de la empresa.

 

* La jornada en horario nocturno, entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m., sólo procede previa autorización de la AAT cuando la naturaleza de la labor u otras circunstancias así lo justifique por la formación del joven. A tal efecto se requiere: a) Por parte del joven en formación: copia del certificado médico otorgado por cualquiera de los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de Essalud que acredite la capacidad física, intelectual o sensorial para desarrollar actividades que constituyan el objeto de la FLJ; y, b) Por parte de la empresa: acreditar que ésta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven en formación.

 

Duración del convenio:

* El convenio de FLJ tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando no pudiendo exceder de doce (12) meses, intermitentes o prorrogados en la misma empresa.

 

* Dentro del plazo máximo de doce (12) meses el joven puede capacitarse en la misma empresa en una o varias ocupaciones específicas, suscribiendo en cada caso el convenio correspondiente.

 

Formalidad:

* El convenio de FLJ deberá ser puesto en conocimiento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15) días naturales de su suscripción.

 

* La empresa deberá contar con un registro especial autorizado por la Dirección de Empleo y Formación Profesional, donde se inscribirá al participante del programa.

 

3.- DE LAS OBLIGACIONES

 

Son obligaciones de la Empresa:

a) Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral sistemática e integral en la ocupación materia del convenio. Las empresas que ejecuten este programa designarán instructores para impartir la orientación correspondiente a los participantes y para verificar el cumplimiento de los programas que establezcan.

 

b) Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

 

Esta subvención tiene carácter de gasto de la empresa, no tiene carácter remunerativo, no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa en lo que se refiere a: Essalud, SENATI, Impuesto Extraordinario de Solidaridad o cualquier otro análogo.

 

c) No cobrar suma alguna por la formación;

 

d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias. Cuando se opte por contratar un seguro, la cobertura de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del convenio. Si se decide por no contratar un seguro correrá de cargo de la empresa asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al antes referido según el caso.

 

e) Otorgar el respectivo certificado de capacitación laboral suscrito por el representante autorizado de la empresa, el cual deberá contener información. suficiente sobre la ocupación u ocupaciones específicas en las que ha sido capacitado el participante, con indicación de su duración. El titular del certificado en referencia podrá obtener su correspondiente habilitación técnica previo el cumplimiento de los requisitos que exija el Ministerio de Educación.

 

Son obligaciones del joven en formación:

a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas; y,

b) Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa.

 

4.- DEL PORCENTAJE

* El número de jóvenes en FLJ no podrá exceder al 10% del total del personal de la empresa, sea cual fuere la modalidad de contratación quedando excluidos de la base de cálculo quienes prestan servicios a través de empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores.

 

* El porcentaje limitativo no es de aplicación para aquellos convenios celebrados y presentados a la AAT, con anterioridad al 21 de enero de 2001.

 

Incremento:

* Este porcentaje podrá ser incrementado en un 10% adicional, siempre que esté compuesto exclusivamente por jóvenes participantes que tengan limitaciones físicas, intelectual o sensorial, así como por jóvenes mujeres que tengan uno o más hijos.

 

Formalidades para el Incremento:

 

Se deberá adjuntar al convenio de FLJ los siguientes documentos:

 

a) En el caso de jóvenes con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales copia del certificado médico otorgado por la autoridad competente.

 

b) En el caso de jóvenes con responsabilidades familiares, copia de la partida de nacimiento correspondiente.

 

* La presentación de documentos falsos, para acogerse al incremento adicional será pasible de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

 

5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA

Se desnaturaliza el programa de FLJ en los siguientes casos:

 

a) Si el participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el convenio;

 

b) Si el participante no desarrolla sus actividades en un área que corresponda a la de sus estudios técnicos o profesionales a que se refiere el convenio;

 

c) Si la relación continúa después de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el respectivo convenio o de sus prórrogas, o excede el plazo máximo establecido por la ley;

 

d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta;

 

e) Cuando se exceda de los límites porcentuales correspondientes.

 

En este último caso se incorpora a la empresa los jóvenes en formación que con mayor antigüedad hubieran iniciado su situación con aquella. Si el número de jóvenes en formación con derecho a incorporarse a la empresa tienen la misma antigüedad, se prefiere a aquel que primero formuló reclamo por escrito, o en su defecto, cuyo convenio fue presentado primero a la AAT; y,

 

f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulación o fraude a la ley y su reglamento.

 

* Adicionalmente se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo si:

 

a) El convenio o sus prórrogas no son celebrados por escrito; y,

 

b) Cuando se ha presentado documentación falsa con conocimiento del empleador para acogerse al incremento adicional para contratar jóvenes en formación.

 

* En caso no se exhiba el convenio o sus prórrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo.

 

6.- EXCLUSIONES

* Las empresas de servicios especiales y las cooperativas de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podrán destacar jóvenes de FLJ a las empresas usuarias.

 

* No es permitido incluir o transferir al régimen de FLJ a personas que tengan vínculo laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenio.

 

c) PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES (PPP)

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

 

 

D.S. Nº 001-96-TR

26.01.1996

Reglamento del D. Leg. Nº 728.

 

 

D.S. Nº 002-97-TR

27.03.1997

TUO Ley de Formación y Promoción Laboral.

 

Ley Nº 27404

21.01.2001

Modificación al D.S. Nº 002-97-TR.

 

D.S. Nº 011-2001-TR

01.05.2001

Modificación al D.S. Nº 001-96-TR.

 

 

 

 

 

1.- DEL PROGRAMA

 

Situación preliminar:

* Es objetivo fundamental de la Ley de Formación y Promoción laboral, fomentar la capacitación y promoción laboral de los trabajadores, como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y de la productividad para el trabajo.

 

* La AAT podrá en cualquier momento efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el programa. En caso de inobservancia se impondrán las sanciones correspondientes.

 

* La Dirección de Empleo del MTPS es la dependencia competente para el control, supervisión y demás responsabilidades asignadas en las normas sobre PPP.

 

Ámbito de aplicación:

* Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar convenios de PPP.

 

* Asimismo los consultorios jurídicos profesionales, asociados o individuales, debiendo abonar a sus practicantes una subvención mensual no inferior al 50% de la RMV.

 

Objeto:

* La PPP tiene por objeto brindar orientación y capacitación técnico profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad de universidades o institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica.

 

2.- DEL CONVENIO

 

Duración:

* El convenio de PPP se celebrará por escrito entre la empresa y el estudiante previa presentación de éste por la institución de enseñanza a la que pertenece.

 

* En el caso de los egresados las PPP será por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudio para obtener el grado o título respectivo, el cual será indicado en la carta de presentación del practicante.

 

* El plazo se computa a partir del inicio de la vigencia de las prácticas; no obstante, si el practicante ha iniciado sus prácticas en una empresa antes de obtener la condición de egresado y las continúa luego de adquirirla, el plazo exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el título respectivo se computa desde el momento en que inició sus prácticas. En caso se haya cumplido con el plazo exigido para obtener el título se resolverá automáticamente el convenio

 

Formalidad:

* La empresa deberá contar con un registro especial autorizado por la Dirección de Empleo y Formación Profesional, donde se inscribirá al participante del programa

 

* El convenio de PPP deberá ser puesto en conocimiento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15) días naturales de su suscripción.

 

3.- DE LAS OBLIGACIONES

 

Son obligaciones de la Empresa:

a)  Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al practicante. Las empresas que ejecuten este programa designarán un supervisor para impartir la orientación correspondiente al participante y para verificar el desarrollo del cumplimiento de los programas que establezcan;

 

b) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas;

 

c) Emitir los informes que requiera el centro de estudios en relación a las prácticas del estudiante;

 

d) No cobrar suma alguna por la formación preprofesional;

 

e) Otorgar al practicante una subvención económica no menor a la RMV, cuando las prácticas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior el pago de la subvención será proporcional.

 

Esta subvención no tiene carácter remunerativo, se considera gasto de la empresa y no esta sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa en lo que se refiere a las aportaciones a Essalud, SENATI, Impuesto Extraordinario de Solidaridad o cualquier otro análogo;

 

f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias.

 

Cuando se opte por contratar un seguro la cobertura de éste, por todo concepto no podrá ser inferior al equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad o treinta (30) en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del convenio. Si se decide por no contratar un seguro correrá de cargo de la empresa asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al antes referido, según el caso; y,

 

g) Expedir la certificación de PPP correspondiente.

 

Son obligaciones del practicante:

a) Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su centro de estudios, su calidad de estudiante en el área o áreas de actividades en que requiere las prácticas, así como las exigencias de su duración;

 

b) Suscribir un convenio de prácticas con la empresa, obligándose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne;

 

c) Desarrollar sus PPP con disciplina;

 

d) Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas que aplique la empresa; y,

 

e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la empresa.

 

4.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA

* Se desnaturaliza el programa de PPP así en los siguientes casos:

 

a) Si el participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el convenio.

 

b) Si el participante no desarrolla sus actividades en un área que corresponda a la de sus estudios técnicos o profesionales a que se refiere el convenio.

 

c) Si la relación continúa después de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el respectivo convenio o de sus prórrogas, o excede el plazo máximo establecido por la ley.

 

d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta.

 

f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulación o fraude a la ley y su reglamento.

 

* Adicionalmente se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo si el convenio o sus prórrogas no son celebrados por escrito.

 

* En caso no se exhiba el convenio o sus prórrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo.

 

5.- EXCLUSIONES

* Las empresas de servicios especiales y las cooperativas de trabajo en cualquiera de sus modalidades no podrán destacar jóvenes de PPP a las empresas usuarias.

 

* No es permitido incluir o transferir al régimen de PPP a personas que tengan vínculo laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenio.

 

d) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

 

 

Ley Nº 26790

17.05.1997

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

 

D.S. Nº 009-97-SA

09.09.1997

Reglamento de la Ley.

 

D.S. Nº 003-98-SA

14.04.1998

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

 

2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS

* Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

 

* Se considera centro de trabajo a los efectos de la norma al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del “centro de trabajo” las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR para dichos trabajadores.

 

* Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones.

 

* Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad empleadora es responsable frente al Essalud o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado, en aplicación del Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

 

3.- COBERTURA DEL SEGURO

* Este SCTR otorga al trabajador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.

 

* El SCTR otorga al trabajador accidentado o enfermo las siguientes prestaciones en salud:

 

- Atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento.

 

- Rehabilitación y readaptación laboral del trabajador.

 

- Aparatos ortopédicos y prótesis.

 

- Asistencia y asesoramiento en seguridad ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.

 

* La cobertura de invalidez y sepelio del SCTR otorga las siguientes prestaciones mínimas:

 

- Pensión de Sobrevivencia

 

- Pensión de Invalidez

 

- Gastos de Sepelio

 

4.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

* Todo aquel empleador que desarrolle actividades consideradas riesgosas deberá solicitar su inscripción como entidad de alto riesgo ante la AAT del lugar en donde desarrolle sus labores.

 

* El plazo para la inscripción del empleador es de quince (15) días hábiles de iniciadas las labores.

 

5.- MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

* 42 % de la “remuneración mensual” para el cónyuge o conviviente.

 

* 35% de la “remuneración mensual” para el cónyuge o conviviente en caso de tener hijos.

 

* 14% de la “remuneración mensual” a cada hijo menor de 18 años, así como para los mayores de edad en caso se encuentren discapacitados.

 

* 14 % de la “remuneración mensual” para cada uno de los padres siempre que, hayan sido calificados de incapacidad, total o parcialmente, tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante.

 

6.- MONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

* Invalidez parcial permanente, la pensión será equivalente al 50% de la “remuneración mensual”.

 

* Invalidez total permanente, la pensión será equivalente al 70% de la “remuneración mensual.”

 

* En caso que las lesiones sufridas por el trabajador dieran lugar a una invalidez parcial inferior al 50% pero igual o superior al 20% la aseguradora pagará por única vez el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas sobre la base de la proporción que correspondería de acuerdo al grado de invalidez.

 

7.- CONTRATACIÓN OBLIGATORIA

* Las entidades empleadoras que no cumplan contratar el SCTR serán responsables frente a Essalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el costo de las prestaciones de dichas entidades.

 

3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO

 

a) ASIGNACION FAMILIAR

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

Ley Nº 25129

06.12.1989

Ley de Asignación Familiar.

D.S. Nº 035-90-TR

07.06.1990

Reglamento de la Ley.

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

* El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

 

* Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

 

2.- NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN

* La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.

 

* Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones.

 

3.- BENEFICIARIOS

Tienen derecho a percibir la asignación:

 

* Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años.

 

* En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

 

* En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio.

 

* Si un trabajador labora para más de un empleador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

 

b) BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

 

 

D. Leg. Nº 688

05.11.1991

Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

 

Ley Nº 26513

28.07.1995

Derogatoria de la Bonificación por Tiempo de Servicios.

 

 

 

 

 

1.- BENEFICIARIOS

 

* Sólo tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores obreros o empleados que al 28 de julio de 1995 lo hubieran alcanzado.

 

2.- MONTO DEL BENEFICIO

* Los trabajadores que hayan alcanzado el beneficio tienen derecho:

 

- En el caso de mujeres, a percibir una sobretasa del 25% sobre su remuneración mensual.
- En el caso de hombres, a percibir una sobretasa del 30% sobre su remuneración mensual.

 

* Para estos efectos se considera remuneración únicamente el básica y las horas extras.

 

3.- REQUISITOS

* Para acceder a este beneficio el récord de servicios debió ser:

 

- Para hombres treinta (30) años de servicios

 

- Para mujeres veinticinco (25) años de servicios.

 

* Se consideran indistintamente los servicios que se hayan prestado en calidad de obrero o de empleado en forma continua o discontinua en la misma empresa.

 

* En el caso de venta, traspaso, cambio de giro de negocio y otras figuras análogas, el tiempo de servicios se considera prestado a un mismo empleador.

 

c) CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRABAJADOR

 

Marco Normativo

Publicación

Registro

 

 

D.S. Nº 003-97-TR

27.03.1997

TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Ley Nº 27337

07.08.2000

Código de los Niños y Adolescentes.

 

Convenio Nº 138 de la O.I.T.

23.05.2001 (Resolución Legislativa Nº 27453)

Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- CONCEPTO

* Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Tanto los niños y adolescentes  son sujetos de derechos, libertades y protección específica, considerándose en ella la igualdad de oportunidades y la no-discriminación sin distinción de sexo.

 

2.- DERECHO AL TRABAJO

* El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio.

 

* El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código de los Niños y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.