Conforme con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa:

Proyecto de Ley N° 3364/2009-IC

FÓRMULA NORMATIVA

POR LA SOBERANIA MARITIMO-PORTUARIA-ENERGETICA, EN DEFENSA Y AFIRMACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS ESTRATEGICAS (PETROPERU, ENAPU, SEDAPAL, EPS, CORPAC, ELECTRICAS ESTATALES), AFIRMÁNDOLAS EN SU FORTALECIMIENTO PARA EL DESARROLLO NACIONAL DESCENTRALIZADO Y ESTABLECIENDO RESTRICCIONES SOBERANAS A LA INVERSION CHILENA, POR RAZONES SE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, EN ASUNTOS DE INFRAESTRUCTURA DE PUERTOS PÚBLICOS Y DE AEROPUERTOS FRONTERIZOS Y EN NO EXPORTAR A CHILE GAS SINO PRODUCTOS DERIVADOS TRANSFORMADOS.

TÍTULO I. DE LA ACTIVIDAD  EMPRESARIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 1. -DE LA PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA  Y  COMPETITIVIDAD EN  LA ACTIVIDAD  EMPRESARIAL DEL ESTADO
Por la presente ley, se deroga el Decreto Legislativo 1031 y demás normas conexas; y, se reestablece la vigencia de la Ley General de la Actividad Empresarial del Estado, adoptando, adicionalmente, disposiciones necesarias para promover la eficiencia y competitividad en la actividad empresarial del Estado y su aporte estratégico al desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2. DELA NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
Las empresas del Estado tienen personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, acciones con decisión exclusivas del Estado, duración indefinida, se relacionan con el Gobierno Nacional mediante el sector al cual están asignadas, tienen la titularidad y administración de los bienes de uso y dominio público en la infraestructura y servicios públicos a su cargo, y se organizan y actúan según el mandato de sus respectivas leyes de creación, las normas vigentes sobre la actividad de empresarial de Estado y el régimen de sociedades anónimas.
ARTICULO 3. DEL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES. DIRECTAMENTE O EN CONSORCIOS CON GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES Y EL SECTOR PRIVADO
Las empresas públicas desarrollan las acciones para cumplir con su objeto, incluidas las actividades conexas para el cumplimiento de éste, ya sea directamente en las condiciones que señala la ley respectiva, o por intermedio de su asociación con terceros, en consorcios con objeto específico vinculado a su ámbito de actividad, correspondiendo al Directorio de la empresa las facultades para aprobar la modalidad correspondiente. En caso de su participación en sociedades con terceros, el Directorio aprobará los Estatutos y contratos que fueran pertinentes. Las empresas públicas pueden asociarse con participación de gobiernos regionales y gobiernos municipales, los que podrán aportar recursos propios provenientes del canon y regalías, o de las-operaciones financieras y de endeudamiento.
ARTÍCULO 4. DEL FINANCIAMIENTO PARA SUS PLANES DE INVERSIÓN
Las empresas públicas pueden constituir fondos financieros para el desarrollo de sus planes de inversión, mediante la emisión de acciones sujetas al mercado de valores, las cuales deberán ser de clase singular que no poseen capacidad de decisión al interior de la empresa. La formación de los fondos financieros formados directamente o en asociación con terceros, deberá ser aprobada por el Directorio, previamente autorizado por Decreto Supremo del respectivo sector al cual está adscrita la empresa. El monto de estos fondos financieros no será mayor al 10 % del valor de las acciones exclusivas de la empresa. Las condiciones de la colocación de acciones en el mercado de valores deberá garantizar la pluralidad de tenedores de acciones, cada uno de los cuales no podrá disponer de un monto mayor al 4% de estas acciones específicas cotizadas en bolsa.
ARTÍCULO 5. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR
 Están impedidos de ser Director de Empresa Pública:

  • Las personas naturales ligadas a personas jurídicas privadas en calidad de socios, directores, gerentes o apoderados de las mismas.
  • Quienes adquieran o posean, a cualquier titulo, acciones e intereses en empresas privadas cuyas actividades están relacionadas con el ámbito y el objeto social de la respectiva empresa pública.

En caso de que alguna de las condiciones señaladas sobrevenga cuando ya se viene ocupando un cargo como Director de la empresa pública, se constituye en condición de incompatibilidad que debe resolverse de inmediato, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO  6. DEL PATRIMOMO DE LA EMPRESA PUBLICA
El patrimonio de cada una de las empresas este formado por todos los bienes muebles e inmuebles y derechos de titularidad, incluyendo los bienes de dominio y uso público, que les asigna su respectiva ley de creaci6n y aquellas que se les asigne o adquieran, a cualquier titulo, los que inscriben en Registro Público y respecto a los cuales, corresponde a sus directorios establecer las condiciones de uso, siempre en el marco del objeto social establecido en la ley de creación.
ARTÍCULO 7. DE LA REINVERSION DE TJTILIDADES
Las utilidades de las empresas publicas se reinvierten prioritariamente en los fondos de reserve y la ejecución de sus programas de inversión aprobados por el Directorio y el Sector correspondiente. Las empresas públicas quedan obligadas a transferir al Tesoro Público, los tributos y las rentas de aporte al Estado establecidas por ley, los que son administrados por FONAFE.

ARTICULO  8. DE LA PRIORMAD DE INVERSIONES EN EMPRESAS PUBLICAS A CARGO DE RECURSOS  INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS FUNDAMENTALES DE LA NACION.
Declárese la prioridad estratégica de las inversiones en Empresas Patinas que tienen a su cargo recursos, infraestructuras y servicios fundamentales de la Nación; estableciéndose que, la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU SA.), Empresa de Saneamiento y Agua Potable de Lima (SEDAPAL), las empresas públicas del sector eléctrico, Corporación Peruana de Aeropuertos (CORPAC), el Banco de la Nación, AGROBANCO y COFIDE, para optimizar sus procesos de inversión constituirán sus respectivas Oficinas de Programación de Inversiones (ON), de acuerdo al SNIP, la que estará encargada de tramitar y gestionar la aprobación de los correspondientes Proyectos y Planes Anuales de inversiones aprobados por el Directorio. Mientras que, PETROPERU SA., se rige por lo establecido por la Ley 28840.
ARTICULO 9. DE FONAFE
Los requerimientos de FONAFE, como holding empresarial del` Estado, para apoyar las inversiones de empresas públicas serán cubiertos con fondos provenientes de Tesoro Público; quedando expresamente impedido de realizar desaportes de capital en alguna de las empresas a su cargo, para financiar inversiones en otra empresa..
ARTICULO 10. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
Se establecen los siguientes mecanismos de control:

  • El Directorio de cada empresa pública queda obligado a someter para la aprobaci6n de FONAFE, la Memoria y Balance Anual, así como, el Informe detallado del Programa de Inversiones y las medidas para optimizar la competitividad de la empresa, incluyendo lista de personal y remuneraciones.
  • FONAFE queda obligado a remitir al Congreso Nacional, en forma anual, y cuando le sea requerido, la información de las empresas bajo su ámbito.
  • Las empresas públicas están sujetas a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas. Sus balances y estados de cuentas deben ser sometidos a exámenes y acciones de control de empresas supervisoras y auditoras externas.
  • Las empresas públicas están sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y Seguros

e) La Contraloría General de la República ejerce su función fiscalizadora de las Empresas Públicas, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control, debiendo hacer obligatoriamente balance anal de las mismas.
TITULO II- DE LA PROMOCION DE LA SOBERANIA ENERGETICA DEL PERU
ARTICULO 11.- DEL INTERES NACIONAL POR EL AFIANZAMIENTO DE PETROPERU
Declárese de interés nacional el afianzamiento de la competitividad de la Empresa pública PETROPERU y el desarrollo de sus actividades, en forma integrada, en la exploración y explotación de hidrocarburos, en la refinación, en los sistemas de distribución y en el impulso de la industria petroquímica, las que podrá realizar directamente o convocando socios, sin perder, en ningún caso, los fines de la soberanía nacional energéticas:
ARTICULO 12. DE LA PRIORIDAD NACIONAL PARA IMPULSAR EL POLO PETROQUIMICO SURPERUANO Y EL GASODUCTO ANDINO.

  • Declárase de prioridad nacional la construcción y desarrollo del Polo Petroquímico Surperuano en el Puerto de Ilo, encargándose a la empresa PETROPERU su ejecución, directamente y/o en convenio con empresas privadas y públicas asociadas, otorgándose prioridad al Convenio suscrito con PETROBRAS (Brasil).
  • Declárase de Prioridad Nacional la Construcción del Gasoducto Andino para el transporte de gas desde Camisea hacia el Puerto de Ilo, a través y con la conexión de los departamentos de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, pan lo cual se autoriza a PETROPERU a asumir la competencia de su construcción, en forma directa, asociada en consorcio con empresas privadas y/o públicas, o en convenio con la inversión privada respectiva.

ARTÍCULO 13. DE LA PRIORIDAD DE LAS EMPRESA EN GENERACIÓN Y DISTRIBUICIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Declárese de prioridad nacional el impulso a las empresas de Generación y Distribución del Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual se constituye una Comisión integrada por las empresas nacionales y regionales de generación y distribución eléctrica, la que en un plazo no mayor a 60 días, deberá adoptar la propuesta de Plan Nacional de Inversión Concertada por ámbitos microrregionales y de la transferencia a los Gobiernos Regionales de las empresas de ámbito departamental de generación y distribución de electricidad, pare ser promulgada en no más de 30 días de recibida por Decreto Supremo del sector respectivo.
TITULO III. DE LA DEFENSA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
ART1CULO 14. DE LA PLENA 'VIGENCIA DE LE LEY 27943 Y LA SOBERANUA PORTUARIA NACIONAL
Deróguese el Decreto Legislativo 1022, el Decreto Supremo 011-2008-MTC y las demás normas conexas, restituyéndose la plena vigencia de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
ARTICULO 15. DEL INTERES NACIONAL EN LA MODERNIZACION E INVERSION EN                               PUERTOS PUBLICOS DE ENAPU
Declárese de preferente interés nacional y de necesidad pública, la modernización de los puertos públicos administrados por ENAPU SA, autorizándosele a realizar las inversiones necesarias para                                                                                                                                                                                                                           la modernización de la infraestructura y equipamiento de cada uno de los puertos públicos a su cargo, de acuerdo a lo aprobado por su Directorio; en base a la reinversión de sus utilidades y con las opciones financieras autorizadas por la legislación y a la convocatoria de la inversión privada en infraestructura nueva de acuerdo a la Ley 27943..
ARTÍCULO 16. CONSTITUCIÓN  DE CONSORCIOS EMPRESARIALES PORTUARIOS REGIONALES
Autorizase a ENAPU SA y a las entidades que se mencionan, en cuanto corresponda,, para constituir Consorcios Empresariales Portuarios Regionales, en alianza con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, CETICOS, entidades públicas y privadas para promover la inversión necesaria para fortalecer, desarrollar y modernizar los puertos públicos regionales, en base a su respectivo Plan Maestro de Desarrollo Portuario Regional. ENAPU SA., además de ampliar su inversión en el Puerto del Callao, promoverá la formación de los Consorcios Empresariales Portuarios Regionales, prioritariamente, en los puertos públicos interoceánicos de Palta, Ilo, Iquitos y los puertos de alcance internacional de Salaverry, Chimbote, San Martín y Yurimaguas.
ARTÍCULO 17. SOCIOS ESTRATÉGICOS PRIVADOS Y PÚBLICOS PARA INFRAESTRUCTURA NUEVA.
Autorízase a ENAPU S.A. para que, directamente o con los consorcios empresariales portuarios regionales, convoque a socios estratégicos de primer nivel mundial para la construcción de la infraestructura nueva, de acuerdo con los Planes Maestros de Desarrollo portuario Regional, pudiendo la inversión privada asumir servicios integrados del nuevo muelle que compita y/o se especialice con el terminal a cargo del Consorcio de Enapu con los otros integrantes del Consorcio empresarial portuario.
ARTICULO 18. DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES
Constitúyanse las Autoridades Portuarias Regionales en las Circunscripciones Regionales de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Callao, Ica, Arequipa, Moquegua, Loreto y Ucayali; con las competencias, atribuciones y facultades sobre el puerto o conjunto de puertos, marítimos o fluviales, públicos y privados, de alcance nacional y regional, ubicados en su correspondiente jurisdicción, según lo establecido en la Ley 27943, concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; incluyendo las competencias para planificar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos, dentro del ámbito de su jurisdicción, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y en concordancia con la Autoridad Portuaria Nacional.

TÍTULO IV.- DE LAS RESTRICCIONES A INVERSIONES EN ASUNTOS ESTRATÉGICOS Y DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO EN RAZÓN DE LA DEFENSA Y SOBERANÍA NACIONAL
ARTÍCULO 19.- DE LAS RESTRICCIONES
Por razones de defensa y seguridad nacional, en consideración a la existencia de diferendos pendientes en materia de delimitación marítima y, en atención a la necesidad de priorizar el destino del gas para el cambio de matriz energética nacional y al impulso de la industria petroquímica en el Perú; se establecen las siguientes restricciones a las inversiones en las empresas públicas que tienen a su cargo la titularidad y operación en puertos, aeropuertos y gas;

  • Restricciones de la inversión en los Puertos y Aeropuertos Públicos.

No pueden participar en los procesos de inversión en la infraestructura y administración de los Puertos Públicos de la Nación, las empresas públicas y privadas de países vecinos con los que existan diferendos pendientes en asuntos de delimitación marítima. Esta limitación se extiende a los aeropuertos fronterizos.

  • Restricciones de la inversión en Gas y Petroquímica.

Los proyectos del Polo Petroquímico Surperuano y del Gasoducto Andino, no incluirán la exportación de Gas al país vecino, sino exclusivamente de productos transformados a partir del gas por la petroquímica, y, en caso de electricidad, de energía generada principalmente por centrales hidroeléctricas.
TÍTULO  V.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20.-
Deróguense todas las leyes, normas y disposiciones de todo nivel que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO 21.-
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

FUNDAMENTOS
La Iniciativa Legislativa plantea al Congreso la inmediata derogatoria de aquellos Decretos Legislativo que ha dictado el Poder Ejecutivoviolando la Constitución, al tratar materias no delegadas y desvirtuar la autorización de la Ley 27941 para legislar sobre el TLC con Estados Unidos. Entre varios DLs con este vicio de inconstitucionalidad, ha dictado los DLs 1031 y 1022, usurpando las funciones del Congreso.

  • El DL 1031 establece un nuevo régimen privatizador y promonopólico para liquidar las empresas estratégicas del Estado (Petroperú, Enapu, Sedapal, Eléctricas, Corpac), buscando entregar el Gas, el Agua Potable, y otros recursos estratégicos.
  • El DL 1022 cambia sustancialmente la Ley del Sistema Portuario Nacional para su supeditación geopolítica y privatización monopólica prochilena.

Por demostradas razones constitucionales y patrióticas, el Congreso debe derogar de inmediato losDLs 1022 y 1032, y normas conexas, que afectan nuestra Soberanía Nacional, traban nuestro desarrollo, y supeditan el Perú a Ios intereses geopolíticos de Chile y sus monopolios.
Existen alternativas para el Desarrollo Nacional, que impulsan las potencialidades geopolíticas, promueven las inversiones públicas y privadas en competencia y facilitan el desarrollo descentralizado con más empleo, producción, comercio e innovaciones. La Derogatoria de los DLs 1022 y 1031, que sustrajeron materias en trámite en el Congreso, permitirá que este apruebe los proyectos en curso referidos al régimen competitivo de las Empresas Estratégicas del Estado( concordado en Audiencias Públicas Nacional y Regionales, y presentado por el Congresista Juvenal Ordoñez); de la Descentralización y Afirmación Geopolítica del Sistema Portuario Nacional (con dictamen en Debate en la Comisión de Transportes del Congreso, integrando proyectos de ley del Apra y el PNP), del Fortalecimiento y Modernización competitiva de Enapu ( con dictamen por unanimidad de la Comisión de Transportes del Congreso, a partir del proyecto presentado por el Congresisra Luis Negreiros); y del desarrollo especial en las Ciudades-Puerto Interoceánicas y competitivas de Paita e IIo.
Esta Iniciativa Legislativa la presentamosen el marco de la Ley 23600, para que el Congreso en plazo obligatorio se pronuncie, y en caso de no aprobarla, de acuerdo al art. 16 de dicha ley, sea el pueblo soberano, la ciudadanía, quien en Referendo, haciendo legítimo ejercicio de un derecho fundamental de la democracia, quien decida al respecto. La Iniciativa Legislativa, tiene como horizonte definido, en caso de no aprobarla el Congreso, el que se convoque el Referéndum Nacional por la derogatoria de Ios DLs. 1031 y 1022, y normas conexas, en afirmación y defensa de la irrenunciable Soberanía Marítimo-Portuaria-Energética de la Nación. Somos un grupo de ciudadanos, promotores de la "Comisión Nacional Pro-Referendo Soberanía Mar-Puertos-Energía", que será integrada por el Frente de Empresas Publicas, sus dirigentes gremiales y sus representantes a los Directorios Empresariales, y por personalidades de Organizaciones Sociales, Frentes Regionales, Colegios Profesionales, militares patriotas, Universidades, y especialistas.
El Referendo es un derecho democrático de la ciudadanía. Como indica la Ley; de no resolver positivamente el Congreso, serála ciudadanía la que intervenga directamente para decidir si las empresas publicas estratégicas de todos los peruanos, que son titulares y administradores de bienes de dominio y uso público, como las infraestructuras y servicios de los Puertos Públicos (Enapu), de la Energía (Petroperú y Eléctricas), de los Aeropuertos (Corpac), y del Agua Potable (Sedapal) impulsan el desarrollo nacional soberano, o si se privatizan para Ia supeditación geopolítica a los intereses de Chile ylos monopolios, trabando el desarrollo nacional:
I.          EN DEFENSA Y AFIRMACION DEL ESTADO DE DERECHO
1. El Poder Ejecutivo ha dictado los DLs 1031 y 1022 usurpando competencias del Congreso, pues el Congreso por la Ley 29157 solo ha delegado aquellas materias restringidas a los aspectos de implementación del TLC con Estados Unidos, pero el Poder Ejecutivo ha legislado sobre materias respecto a las cuales no ha tenido autorización del Congreso en forma expresa, ytampoco cabe su interpretación por el Poder Ejecutivo para abusar de la delegación, vicios evidenciados, entre otros, con el DL 1031 del Régimen Legal de [as Empresas del Estado y con el DL 1022 de Ley del Sistema Portuario Nacional, con lo que viola el artículo 104 de la Constitución.
2. Usando la modalidad de Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo ha violado también el art, 104 Constitucional, respecto a que no esta facultado a cambios en leyes orgánicas, pues el Poder Ejecutivo con los DLs en mención ha derogado Ia Ley General y cambiado las Leyes Orgánicas sobre ,y de las Empresas del Estado, como lo hace con Ia DCTM Cuarta del DL 1031; y pretende liquidar la empresa Enapu, cuyo norma vigente, el DL 098, afianzado por la ley 27943 del Sistema Portuario Nacional, señala que Enapu solo puede ser liquidada par una Ley aprobada par el Congreso, y no por DS ni por DL.

  • El Poder Ejecutivo transgrede la jerarquía jurídica de las normas, pues el DL 1031 establece en su artículo 2 que dicho DL se aplica prioritariamente sobre otros dispositivos legales de igual o menor rango que resulten aplicables al caso concreto, cuando la jerarquía jurídica de las normas señala que la ley del caso concreto prima sabre la ley general. Con esta disposición transgresora, entre otras consecuencias, el DL 1031 supedita y anula la Ley aprobada por el Congreso estableciendo el Régimen Especial para potenciar y modernizar Petro Perú.
  • El Poder Ejecutivo ha usurpado atribuciones irrenunciables del Congreso al legislar sobre estas materias no autorizadas, arrebatándoselas abusivamente al Congreso Nacional, que sabre ellas tiene en trámite proyectos del Propio Poder Ejecutivo y de diversas bancadas parlamentarias, con dictámenes avanzados , como los relativos al Régimen- de las Empresas del Estado, al fortalecimiento de Enapu y a la  Descentralización del Sistema Portuario Nacional.
  • EN DEFENSA Y AFIRMACION DE LA SOBERANIA NACIONAL. MARITIMO-PORTUARIA-ENERGETICA

1.  Con los DL 1031 y 1022, anula un atributo de soberanía en la potestad pública de las empresas del Estado, como empresas de todos los peruanos, violando los artículos 58 y 60 de la Constitución, que establecen que "el Estado actúa principalmente en... servicios públicos e infraestructura" (58), y al señalar el pluralismo económico de la actividad empresarial, distingue "entre las empresas públicas y las no públicas"(60), señalando las condiciones de establecimiento de las empresas públicas ( creadas por ley, subsidiarias, directas e indirectas, de alto interés público y conveniencia nacional), pero no anulando su condición de "públicas", esto es, de una potestad de soberanía por ser de todos los peruanos y enmarcar su actividad en los objetivos de la voluntad nacional formada democráticamente. Los DLs 1022 y 1031 anulan esta condición pública constitucional de las empresas del Estado, para supeditarlas ylos monopolios dominantes en él. Para este propósito, modifican para las empresas públicas el régimen de bienes como titulares y administradoras de infraestructuras y servicios de use y dominio privatizando su régimen de bienes el que modifican para estar sujeto básicamente al Código Civil (DL 1031, 10.1). Además, les arrebatan los bienes de dominio y uso publico (infraestructura y equipos portuarios de Enapu; infraestructura, áreas y ductos de Petro Perú; infraestructuras y servicios de Seda-pal; infraestructuras, servicios y áreas de empresa eléctricas; infraestructuras y servicios de Corpac) para trasferirlos vía la administración ministerial al sector privado DL 1031 art. 10.2), el cual, a su turno, asumiéndolos en forma efectiva como bienes de condición privada, podrá hipotecarlos en función de sus objetivos y rentabilidad empresarial privada. Este cambio en la naturaleza pública de las empresas estatales, que pertenecen a todos los peruanos, es totalmente- distinto a los procesos de participación de la inversión privada en servicios e infraestructuras publicas, en los que pueden participar en función de los objetivos que el Estado formula, plantea y ejecuta, entre otros a través de las empresas públicas respectivas.

  • Con el DL 1031 anula el régimen especial de Petroperú y debilita gravemente su rol empresarial en la potestad soberanía sobre los recursos energéticos (petróleo, gas, petroquímica) estratégicos de la nación, en momentos de grave crisis energética mundial y continental, y de pugna por su use y administración nacional. Se pretende frustrar el desarrollo de Petro Perú, impedir que retorne a la exploración y explotación de pozos petroleros, modernice la refinería de Talara, instale grifos de combustibles y gas natural, promueva consorcios para el polos petroquímicos en Ilo con empresas estatales brasileras. Se quiere reducirla a sola la refinación de crudo, en condiciones de desventaja.
  • Con el DL 1031 y el DL 1022 liquida la empresa administradora de los puertos públicos, Enapu, con lo que afecta gravemente la soberanía portuaria de la nación, anulando el carácter geopolítico de los puertos para reducirlos a rol comercial, extranjerizando la gestión portuaria, y supeditándola at monopolio naviero-portuario Chileno de Vonappen-Urenda-Claro, que ya controla el 75 % de actividades y servicios en los puertos peruanos. El DL 1022 pretende cubrir de legalidad el ilegal DS 0011- 2008-MTC que cambia el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para reducir las potencialidades portuarias, y busca cubrir las irregularidades graves del proceso convocado para privatizar los puertos de Enapu, bajo el modelo de subsidio estatal al monopolio privado, y conducido en grave conflicto de intereses por el consorcio chileno Ikons-Halcrow-Chemonics, vinculado al poster naviero-portuario chileno Vonappen­Urenda-Claro. De esta forma, se busca frustrar que los puertos de Callao, Paita e Ilo, como ciudades puertos interoceánicos y competitivos, encabecen desarrollo del sistema portuario nacional y el desarrollo macro regional del país, para liderar el Pacífico Sur y las relaciones entre Suramérica y Asia. Los DLs a derogar, buscan abandonar este rol geopolítico, para que el país se supedite al rol Geopolítico que busca Chile con el MERCOSUR, y sean los puertos de Chile y sus naves, ejes del monopolio naviero­-portuario de Vonappen-Urenda-Claro, los que asuman la vinculación con el MERCOSUR y sus relaciones con Asia.

4. Con el DL 1031 alista la liquidación de las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, incluyendo las de ámbito regional, y buscando centralizarlas para privatizarlas, desguarneciendo al Perú de potestades soberanas para el necesario plan estratégico nacional de energía.
5. La privatización de las empresas públicas y de la gestión de los recursos estratégicos, deja que el mar, los puertos y Ia energía puedan ser controlados desde dentro por Chile, país con el que tenemos economías en competencia legitima; tensiones por el uso de recursos estratégicos del gas, el agua y las especies hidrobiológicas; y conflictos no resueltos en la soberanía marítima, respecto a los cuales el Perú ha reclamado ante el Tribunal Internacional de La Haya. En estas condiciones, los DLs 1022 y 1031 ponen en riesgo la Defensa y Seguridad Nacional, violentando las obligaciones señaladas al respecto por la Constitución.
                 III.  EN DEFENSA Y AFIRMACIÓN DE EMPRESAS Y ACTIVOS DE TODOS LOS PERUANOS
                 1.- El Art 61 de la Constitución prohíbe establecer Monopolios, al establecer que "ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios"(61). Contra este mandato expreso el DL 1022 establece el Monopolio Privado en cada Puerto Publico (art.11), integrando en un solo operador-administrador todos los servicios esenciales del Puerto Público. Esta situación es totalmente diferente a la del Puerto de Callao, en cuyo nuevo muelle sur en construcción in empresa estatal de Dubai Ports integra solo algunos servicios y debe competir con Enapu en el Puerto Público. Al establecer el DL 1022 el Uso Exclusivo para el Monopolio y la integración de todos los servicios del puerto, anula la competencia intra e inter portuaria, promueve precios de monopolio que pagaremos todos los peruanos. De esta forma subordina los puertos peruanos, vía el monopolio naviero-portuario Vonappen-Claro-Urenda, a la geopolítica chilena.
2. El DL 1031. desguarnece el dominio público y privatiza las empresas estatales;

  • cambiando el régimen de bienes ( art 10), quitando los de dominio público dé las empresas estatales, para que los privatice la administración gubernamental;
  • obligando compulsivamente a cotizar en bolsa no menos del 20 °/a de acciones art 12), cuando en Colombia, por ejemplo, es el límite máximo y optativo;
  • abriendo puertas al ingreso masivo del capital privado, nacional e internacional, (DCTM 3era). Con esta privatización, que viola la Constitución y las leyes que rigen las empresas estatales de todos los peruanos, anulando su condición de públicas, los monopolios, sobre todo extranjeros y en particular chilenos, se podrán apropiar de los activos empresariales de la nación, y cercenar su potencialidad geopolítica,

3. El DL 1031 desguarnece el control de las empresas públicas desde sus Directorios, promoviendo la corrupción y facilitando su saqueo por los privatizadores. Señala que los Directores son nombrados a discreción por Fonafe ( art.7..2); permite la incursión de quienes tienen interés de apropiárselas, cambiando para reducir los requisitos e incompatibilidades para ser Director a solo no mantener vinculo laboral (art. 7.5); establece que los directores son juez y parte en la Auditorias, al ser quienes nombran a los auditores y aprueban sus informes; y todavía señala un ridículo plazo de 6 meses para que los Directores y otros puedan pasar de funcionarios a adquirir derechos reales, es decir, a apropiarse, a ser propietarios de bienes y activos de la empresa que privatizen ( art. 11).
4. El DL 1022 en el art 11 facilita las fuentes de corrupción, con la arbitrariedad del diseña de los Contratos y su negociación por el conductor de la privatización, con criterios irritos como los de otorgar subsidios obligadosdel Estado, desvalorizar activos públicos, otorgar bienes previamente retirados de dominio público, y facilitar la presentación de mejoras en operación como si fuesen infraestructuras nuevas.
a) Establece discrecionalidad para la privatización de activos, dándole amplias facultades al conductor de la concesión, incluso tercerizada a una empresa privada, buscando dar visos de legalidad al conflicto de intereses con la empresa chilena consultora para la privatización de los puertos públicos.
b) Señala (11.3) equívocos conceptos para la calificación de lo que debe entenderse como infraestructura portuaria nueva, para dar pase a arbitrarias mejoras" de productividad como si lo fuesen.
c) Permite que el diseño y negociación contractual en un proceso arbitrario, disponga de “ compensaciones" obligadas del Estado hacia el privado, y se separen del dominio público los bienes de la inversión estratégica que en el puerto efectúa el privado, pues se los sujeta, tanto en los bienes muebles como en los inmuebles, a lo que arbitrariamente se señale en el contrato, una vez que se los ha privatizado quitándoselos a las empresas públicas, y se los ha separado de los inventarios de inicio de la concesión que serían los únicos bienes de dominio público ( art. 11.2).

 

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

El presente proyecto de ley tiene por objetivo fortalecer las empresas del Estado, propiciando que las mismas permanezcan bajo el régimen de la Actividad Empresarial del Estado, ya que todas ellas son rentables, competitivas, sujetas de crédito y sobre todo con perspectivas de futuro.

No está demás señalar que no se encuentran sobredimensionadas en lo relativo a personal.

1.- Propone la derogatoria de los Decretos Legislativos Nº 1022; 1031 y demás normas conexas, para que la infraestructura y el capital social de ENAPU no se cotice en la  bolsa de Valores y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le devuelva la infraestructura al Administrador Portuario que es ENAPU.

2.- Se restablece la vigencia de la Ley General de la Actividad Empresarial del Estado.

3.- Se refuerza a la Ley del Sistema Portuario Nacional Nº 27943, ley producto de una anterior Iniciativa Ciudadana.

4.- Finalmente derogan todas las leyes, normas y disposiciones de cualquier rango y nivel que se oponen a la presente ley.

 

ANÁLISIS  COSTO/BENEFICIO

1.- La aprobación del presente proyecto no irroga al Estado desembolso de ninguna partida por ningún concepto, presente ni futuro. Tampoco generará derechos adquiridos con cargo al Erario Nacional.

2.- Hacer imperativa la presente norma hará que las siguientes Empresas del Estado: Petroperú, Enapu, Sedapal, Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Corpac, Eléstricas Estatales se fortalezcan, se descentralicen,  sean más competitivas, productivas, rentables.

3.- Finalmente nuestra defensa y seguridad nacional se verá asegurada.