Disponiendo que la reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará los derechos adquiridos por servicios ya prestados, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas hasta el momento de la reducción.

 

 

Ley Nº 9463

(El Peruano: 17-12-41)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

 

Por cuanto:

 

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

 

Ha dado la siguiente ley:

 

Artículo Único.- La reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerdan las Leyes Nos. 4916, 6871 y 8439, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas.

 

En el caso de servidores a comisión, se les computarán las indemnizaciones tomándose el promedio que arroje el período de tiempo comprendido entre los cuarentiocho meses anteriores a la reducción.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

 

 

I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

 

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

 

Alvaro Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

 

M.I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario

 

Al señor Presidente Constitucional de la República.

 

Por tanto:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

 

MANUEL PRADO Constantino J. Carvallo.

 

NOTA: Debe tenerse presente que actualmente las leyes Nos. 4916, 6871 y 8436 se encuentran derogadas. Igualmente deberá considerarse que cuando la Ley Nº 9463 menciona el término "indemnizaciones" está refiriéndose en realidad a la compensación por tiempo de servicios.