Disponiendo que la reducción de
remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará los derechos adquiridos
por servicios ya prestados, debiendo computársele las indemnizaciones por años
de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas hasta el momento
de la reducción.
Ley
Nº 9463
(El
Peruano: 17-12-41)
EL PRESIDENTE DE
Por
cuanto:
El Congreso ha dado
EL CONGRESO DE
Ha dado la siguiente
ley:
Artículo Único.-
La
reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma
alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerdan las
Leyes Nos. 4916, 6871 y 8439, debiendo computársele las indemnizaciones por años
de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento
de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con
las remuneraciones rebajadas.
En el caso de servidores
a comisión, se les computarán las indemnizaciones tomándose el promedio que
arroje el período de tiempo comprendido entre los cuarentiocho meses anteriores a la
reducción.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en
I. A. Brandariz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena,
Diputado Presidente.
Alvaro Bracamonte Orbegoso, Senador
Secretario.
M.I. Cevallos Gálvez, Diputado
Secretario
Al señor Presidente
Constitucional de
Por
tanto:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en
MANUEL PRADO Constantino
J. Carvallo.
NOTA: Debe
tenerse presente que actualmente las leyes Nos. 4916, 6871 y 8436 se encuentran
derogadas. Igualmente deberá considerarse que cuando