EL PRESIDENTE DE
POR
CUANTO:
El Congreso de
Ha dado
EL
CONGRESO DE
Ha
dado
LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS
ACCIONES DE
INVERSION
Artículo 1.- Acciones de Inversión
1.1.
Denomínase acciones de inversión a aquellas emitidas
por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº
677.
1.2.
Tales acciones constituyen la "Cuenta Acciones de Inversión" en reemplazo de la
"Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo".
Artículo 2.- Derechos
La
acción de inversión le atribuye a su titular los siguientes
derechos:
1.
Participar en la distribución de dividendos;
2.
Mantener su proporción existente en
3.
Incrementar
4.
Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la presente ley;
y,
5.
Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación
de la sociedad.
Artículo 3.- Distribución de
dividendos
3.1.
La distribución de dividendos es un derecho patrimonial otorgado a los titulares
de las acciones de inversión y se efectuará de acuerdo al valor nominal de las
mismas. Este derecho será ejercido hasta que las empresas respectivas convengan
la redención de las acciones de inversión con los titulares de las
mismas.
3.2.
La distribución a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en la
misma oportunidad y condiciones señaladas para los titulares de las acciones
representativas del capital social.
Artículo 4.- Aumentos de capital social por nuevos
aportes
4.1.
En los casos de aumento de capital social por nuevos aportes, los titulares de
las acciones de inversión tienen el derecho de efectuar aportes a la sociedad,
en proporción a su participación en
4.2.
La capitalización de créditos contra la sociedad, obligaciones, valores
convertibles u otros valores, constituyen para estos efectos aumento del capital
social por nuevos aportes.
4.3.
El acuerdo de aumento de capital social por nuevos aportes debe reconocer a los
titulares de las acciones de inversión el derecho de suscripción preferente con
relación a
Artículo 5.- Certificados de suscripción
preferente
5.1.
Las sociedades que registren Cuenta Acciones de Inversión y que efectúen aumento
de capital por nuevos aportes deberán emitir Certificados de Suscripción
Preferente a favor de los titulares de las acciones de inversión, siendo de
aplicación los Artículos 101 al 108 de
5.2.
En caso de acciones inscritas en bolsa, el ejercicio del derecho de preferencia,
vencido el plazo a que se refiere el Artículo 106 de
Artículo 6.- Matrícula de acciones de
inversión
Las
sociedades deberán llevar la matrícula de acciones de inversión, en la que se
anotarán la creación de acciones, la emisión de acciones, las transferencias,
canjes, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, además de lo
dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 7.- Incremento o reducción de
7.1.
En la capitalización de cuentas patrimoniales, sean éstas de Resultados
Acumulados, Excedente por Revaluación, Reservas u
otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea su denominación, o en la
reducción de capital que acuerden las empresas que registren Cuenta Acciones de
Inversión, tanto ésta como el capital social se incrementará o disminuirá, según
sea el caso, respetando la proporcionalidad existente al momento de adoptarse el
acuerdo respectivo.
7.2.
Las acciones representativas del capital y las acciones de inversión resultantes
de la capitalización a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas
respetando dicha proporción.
Artículo 8.- Derecho de redención
8.1.
En la transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización
de sociedades previstas en el Libro IV, Sección Segunda de
8.2.
Los acuerdos relativos a los supuestos señalados en el párrafo anterior deben
ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez días
siguientes a su adopción, en la forma establecida en
8.3.
El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento establecido para el
derecho de separación previsto en el cuarto párrafo y siguientes del Artículo
200 de
Artículo 9.- Liquidación de
En
caso de liquidación de la sociedad, las acciones de inversión tendrán iguales
derechos que las acciones representativas del capital social en la distribución
del saldo del patrimonio, sujetándose en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto
por el Artículo 420 de
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Intercambio de acciones de
inversión
El
intercambio a que se refiere
Segunda.- Derogatoria
Derógase
Comuníquese al señor Presidente de
En
Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de
Ministros
JORGE
BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y
Finanzas
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
[1]
NOTA (Artículo 2).-
De
conformidad con Tercera Disposición Complementaria de