Ley que sustituye las acciones del trabajo por las acciones de inversión

 

 

LEY Nº 27028

(El Peruano: 30-12-1998)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

POR CUANTO:

 

El Congreso de la República

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

 

Ha dado la Ley siguiente:

 

 

 

LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS ACCIONES DE INVERSION

 

Artículo 1.- Acciones de Inversión

1.1. Denomínase acciones de inversión a aquellas emitidas por las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 677.

 

1.2. Tales acciones constituyen la "Cuenta Acciones de Inversión" en reemplazo de la "Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo".

 

Artículo 2.- Derechos

La acción de inversión le atribuye a su titular los siguientes derechos:

 

1. Participar en la distribución de dividendos;

 

2. Mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento del capital social por nuevos aportes;

 

3. Incrementar la Cuenta Acciones de Inversión por capitalización de cuentas patrimoniales;[1]

 

4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la presente ley; y,

 

5. Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en caso de liquidación de la sociedad.

 

Artículo 3.- Distribución de dividendos

3.1. La distribución de dividendos es un derecho patrimonial otorgado a los titulares de las acciones de inversión y se efectuará de acuerdo al valor nominal de las mismas. Este derecho será ejercido hasta que las empresas respectivas convengan la redención de las acciones de inversión con los titulares de las mismas.

 

3.2. La distribución a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en la misma oportunidad y condiciones señaladas para los titulares de las acciones representativas del capital social.

 

Artículo 4.- Aumentos de capital social por nuevos aportes

4.1. En los casos de aumento de capital social por nuevos aportes, los titulares de las acciones de inversión tienen el derecho de efectuar aportes a la sociedad, en proporción a su participación en la Cuenta Acciones de Inversión, que se destinarán a incrementar dicha cuenta, sólo con el objeto de mantener la proporción existente entre ésta y el capital social.

 

4.2. La capitalización de créditos contra la sociedad, obligaciones, valores convertibles u otros valores, constituyen para estos efectos aumento del capital social por nuevos aportes.

 

4.3. El acuerdo de aumento de capital social por nuevos aportes debe reconocer a los titulares de las acciones de inversión el derecho de suscripción preferente con relación a la Cuenta Acciones de Inversión.

 

Artículo 5.- Certificados de suscripción preferente

5.1. Las sociedades que registren Cuenta Acciones de Inversión y que efectúen aumento de capital por nuevos aportes deberán emitir Certificados de Suscripción Preferente a favor de los titulares de las acciones de inversión, siendo de aplicación los Artículos 101 al 108 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, si las acciones de inversión estuvieran inscritas en bolsa, o los Artículos 208 y 209, de la Ley General de Sociedades, con excepción del segundo párrafo de este último, si las mismas no estuvieran inscritas en bolsa.

 

5.2. En caso de acciones inscritas en bolsa, el ejercicio del derecho de preferencia, vencido el plazo a que se refiere el Artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores, comprende exclusivamente a quienes hayan participado en la suscripción previa de acuerdo al Artículo 208 de la Ley General de Sociedades.

 

Artículo 6.- Matrícula de acciones de inversión

Las sociedades deberán llevar la matrícula de acciones de inversión, en la que se anotarán la creación de acciones, la emisión de acciones, las transferencias, canjes, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, además de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

Artículo 7.- Incremento o reducción de la Cuenta Acciones de Inversión

7.1. En la capitalización de cuentas patrimoniales, sean éstas de Resultados Acumulados, Excedente por Revaluación, Reservas u otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea su denominación, o en la reducción de capital que acuerden las empresas que registren Cuenta Acciones de Inversión, tanto ésta como el capital social se incrementará o disminuirá, según sea el caso, respetando la proporcionalidad existente al momento de adoptarse el acuerdo respectivo.

 

7.2. Las acciones representativas del capital y las acciones de inversión resultantes de la capitalización a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas respetando dicha proporción.

 

Artículo 8.- Derecho de redención

8.1. En la transformación, fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización de sociedades previstas en el Libro IV, Sección Segunda de la Ley General de Sociedades, así como en los casos de cambio de objeto social y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, los titulares de las acciones de inversión tendrán derecho a solicitar la redención de sus acciones.

 

8.2. Los acuerdos relativos a los supuestos señalados en el párrafo anterior deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, en la forma establecida en la Ley General de Sociedades.

 

8.3. El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento establecido para el derecho de separación previsto en el cuarto párrafo y siguientes del Artículo 200 de la Ley General de Sociedades, siendo el valor en libros el que resulte de dividir el patrimonio neto entre la suma del número de acciones de inversión y del número de acciones representativas del capital social.

 

Artículo 9.- Liquidación de la Sociedad

En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de inversión tendrán iguales derechos que las acciones representativas del capital social en la distribución del saldo del patrimonio, sujetándose en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto por el Artículo 420 de la Ley General de Sociedades.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Intercambio de acciones de inversión

 

El intercambio a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores no genera respecto de los titulares de acciones representativas del capital social y de acciones de inversión, derecho de suscripción preferente ni aumento de la Cuenta Acciones de Inversión.

 

Segunda.- Derogatoria

Derógase la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 677.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

 

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

 

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

 

JORGE BACA CAMPODONICO

Ministro de Economía y Finanzas

 

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia

 



[1] NOTA (Artículo 2).- De conformidad con Tercera Disposición  Complementaria de la Ley N° 28739, publicada el 23 mayo 2006, se entiende que el presente numeral incluye aquellos casos en que se produzca fusión entre empresas, bajo cualquiera de sus modalidades, en las que participe una persona jurídica con acciones representativas del capital social y acciones de inversión emitidas y otra(s) sólo con acciones comunes y no acciones de inversión. La emisión de acciones comunes que pueda haber lugar como consecuencia de dicha fusión genera la obligación proporcional de emisión de nuevas acciones de inversión.