Precisan plazo para la entrega del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley Nº 28991 y modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-TR

(El Peruano: 27-11-2008)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

 

Que, mediante Ley Nº 28991 se aprobó la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada;

 

Que, de acuerdo al primer parágrafo del artículo 16 de la Ley Nº 28991, es obligación del empleador entregar al trabajador no afiliado que ingrese por primera vez a un centro laboral, copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;

 

Que, es necesario establecer el plazo dentro del cual el empleador se encuentra obligado a entregar el “Boletín Informativo”; asimismo, se debe precisar que la sanción ante el incumplimiento de la entrega de éste es la que se encuentra regulada en el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y señalar como infracción grave, la afiliación del trabajador a alguno de los sistemas de pensiones por parte del empleador sin haber entregado previamente el “Boletín Informativo” al trabajador, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 28991;

 

Que, de acuerdo al tercer parágrafo del artículo 16 de la Ley Nº 28991, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de la entrega de una copia del “Boletín Informativo”;

 

Que, es necesario expedir una disposición que regule el plazo de entrega del “Boletín Informativo” al trabajador; asimismo, para los fines a que se contrae la Ley Nº 28806, se hace necesario expedir disposiciones que precisen la aplicación de una sanción y modifiquen el Reglamento de la Ley Nº 28806 aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR;

 

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Plazo para la entrega del “Boletín Informativo”

 

El plazo para entregar la copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada la relación laboral.

 

Artículo 2.- Sanción ante incumplimiento de entrega del “Boletín Informativo”

 

Precísase que la sanción ante el incumplimiento de la entrega del “Boletín Informativo”, a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 28991, es la contenida en el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

 

Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

 

Agréguese un segundo párrafo al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual tendrá el siguiente texto:

 

“Artículo 44.- Infracciones graves en materia de seguridad social

 

(...)

 

Asimismo, constituye infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 28991.”

 

Artículo 4.- Vigencia

 

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Artículo 5.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo