Deroga normas que establecen obligaciones formales que han devenido en innecesarias. 

 

DECRETO SUPREMO Nº 008-96-TR
(El Peruano: 26-08-96)
 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


         CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con los Artículos 22º, 23º y 59º de la Constitución Política del Perú corresponden al Estado promover las condiciones económicas y sociales para la generación de empleo en el país;


         Que, en virtud a los principios generales recogidos en la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25053, algunas disposiciones laborales vigentes no se adecúan al contexto socio-económico actual ni se ajustan en un Estado moderno;


         Que, por razones de claridad legal y seguridad jurídica es útil y conveniente derogar de modo expreso o confirmar la derogación implícita de normas que establecen obligaciones formales que han devenido en superfluas e innecesarias;


          En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
 

DECRETA:
 

Artículo Primero.- Derógase el Decreto Supremo Nº 0018-TC del 2 de diciembre de 1968, el Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1953, el Decreto Supremo Nº 038 de 5 de setiembre de 1963, la Resolución Suprema de 29 de marzo de 1954, la Resolución Suprema de 29 de setiembre de 1955, la Resolución Directoral de 29 de marzo de 1949, el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1939, el Decreto Supremo Nº 031-90-TR de 18 de mayo de 1990, el Decreto Supremo Nº 14 de 7 de agosto de 1958, la Resolución Suprema de 17 de agosto de 1949, el Decreto Supremo de 23 de julio de 1945, el Decreto Supremo de 31 de agosto de 1933, la Resolución Suprema de 12 de noviembre de 1959.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano.

 

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
         Presidente Constitucional de la República

 

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
         Ministro de Trabajo y Promoción Social

 

 

NOTA: El Ministerio de Trabajo y Promoción Social publicó en el diario "El Peruano", el comunicado que anexamos:

 

COMUNICADO OFICIAL
 

Se comunica a los empleadores y trabajadores del Perú que como consecuencia de la reciente publicación del Decreto Supremo Nº 008-96-TR, publicado el día lunes 26 de agosto en el diario oficial "El Peruano", han sido eliminadas las siguientes obligaciones formales:

 

1.        Colocar en lugar visible el monto de la remuneración mínima vital. (D.S. Nº 0018-TC)

2.        Exhibir el resumen de las principales disposiciones laborales. (D.S. de 16-11-1953)

3.        Exhibir en lugar visible los convenios y pactos colectivos. (D.S. Nº 038 de 05-09-1963)

4.        Publicar con anticipación de 8 días la nómina de trabajadores  que gozarán de vacaciones.
                    (R.S. de 29-03-1954)

5.        Publicar un cartel con las fechas de pago de las cuatro últimas cotizaciones al IPSS.

6.        Publicar en lugar visible la relación de trabajadores menores de 18 años.
                    (R.S. de 29-09-1955)

7.        Publicar el horario de atención del jefe de Relaciones Industriales. (R.D. de 29-03-1949)

8.        Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre el pago de la asignación anual
                    sustitutoria de utilidades.

9.        Remitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo anualmente el rol vacacional.

10.      Comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo los acuerdos sobre compensación de
                    tardanzas de paralización de transportes. (D.S. Nº 031-90-TR)

11.      Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre los turnos y horarios de trabajo.

12.      Remitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de mujeres y menores.

13.      Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre las normas y prácticas de
                    supervisión. (D.S. Nº 14 del 07-08-1958)

14.      Contar con un Libro de Registros de Reglamento, Pactos y Contratos de Trabajo.
                    (R.S. de 17-08-1949)

15.      Contar con un Libro de Retiro Voluntario de Trabajadores Obreros. (D.S. del 23-07-1945)

16.      Llevar un Libro de Recargo a consumo.

17.      Llevar un Libro de Vacaciones. (R.S. de 12-11-1959)

 

Asimismo, se precisa que los únicos procedimientos administrativos exigibles por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social son los recogidos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-TR del 10 de agosto de 1996.

 

Lima, 27 de Agosto de 1996.


         SECRETARIA GENERAL