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DECRETO SUPREMO Nº 008-96-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Que, de conformidad con los Artículos 22º, 23º y 59º de la Constitución Política del Perú corresponden al Estado promover las condiciones económicas y sociales para la generación de empleo en el país;
DECRETA: Artículo Primero.- Derógase el Decreto Supremo Nº 0018-TC del 2 de diciembre de 1968, el Decreto Supremo de 16 de noviembre de 1953, el Decreto Supremo Nº 038 de 5 de setiembre de 1963, la Resolución Suprema de 29 de marzo de 1954, la Resolución Suprema de 29 de setiembre de 1955, la Resolución Directoral de 29 de marzo de 1949, el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1939, el Decreto Supremo Nº 031-90-TR de 18 de mayo de 1990, el Decreto Supremo Nº 14 de 7 de agosto de 1958, la Resolución Suprema de 17 de agosto de 1949, el Decreto Supremo de 23 de julio de 1945, el Decreto Supremo de 31 de agosto de 1933, la Resolución Suprema de 12 de noviembre de 1959. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORI
JORGE GONZALEZ
IZQUIERDO
NOTA: El Ministerio de Trabajo y Promoción Social publicó en el diario "El Peruano", el comunicado que anexamos:
COMUNICADO
OFICIAL Se comunica a los empleadores y trabajadores del Perú que como consecuencia de la reciente publicación del Decreto Supremo Nº 008-96-TR, publicado el día lunes 26 de agosto en el diario oficial "El Peruano", han sido eliminadas las siguientes obligaciones formales:
1. Colocar en lugar visible el monto de la remuneración mínima vital. (D.S. Nº 0018-TC) 2. Exhibir el resumen de las principales disposiciones laborales. (D.S. de 16-11-1953) 3. Exhibir en lugar visible los convenios y pactos colectivos. (D.S. Nº 038 de 05-09-1963) 4. Publicar
con anticipación de 8 días la nómina de trabajadores que gozarán de
vacaciones.
5. Publicar un cartel con las fechas de pago de las cuatro últimas cotizaciones al IPSS. 6. Publicar en
lugar visible la relación de trabajadores menores de 18 años.
7. Publicar el horario de atención del jefe de Relaciones Industriales. (R.D. de 29-03-1949) 8. Informar a
la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre el pago de la asignación
anual 9. Remitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo anualmente el rol vacacional. 10. Comunicar a la
Autoridad Administrativa de Trabajo los acuerdos sobre compensación
de 11. Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre los turnos y horarios de trabajo. 12. Remitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de mujeres y menores. 13. Informar a la
Autoridad Administrativa de Trabajo sobre las normas y prácticas
de 14. Contar con un Libro de
Registros de Reglamento, Pactos y Contratos de Trabajo.
15. Contar con un Libro de Retiro Voluntario de Trabajadores Obreros. (D.S. del 23-07-1945) 16. Llevar un Libro de Recargo a consumo. 17. Llevar un Libro de Vacaciones. (R.S. de 12-11-1959)
Asimismo, se precisa que los únicos procedimientos administrativos exigibles por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social son los recogidos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-TR del 10 de agosto de 1996.
Lima, 27 de Agosto de 1996.
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