Aprueban modificación de anexo del D.S. Nº 003-2002-SA que estableció exclusiones de los Planes de Beneficio del Seguro Integral de Salud

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-SA

(El Peruano: 13-02-2004)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud se creó el Seguro Integral de Salud con la misión de administrar fondos destinados a financiar prestaciones de salud individual para la población en estado de pobreza y pobreza extrema carente de algún tipo de seguro en salud;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2002-SA de fecha 25 de mayo del 2002, en Anexo 1 se establecen disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud de los componentes materno infantil, Plan A: Niños de 0 a 4 años de edad y Plan C: Gestantes; así como Otros Componentes, Plan B: Niños y Adolescentes de 5 a 17 años de edad; asimismo en el Anexo 2 se fijan las Exclusiones de los Planes de Beneficio del Seguro Integral de Salud;

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1014-2002-SA/DM de fecha 20 de junio del 2002, se incluyeron intervenciones de diversas patologías en los paquetes de Atención Integral de Salud para niños de 0 a 4 años y niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad, disponiéndose su ejecución con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, Pliego 011 Ministerio de Salud, Fuente de Financiamiento 00- Recursos Ordinarios para el Año Fiscal 2002, habiendo finalizado su vigencia y ejecución con fecha 31 de diciembre del 2002;

 

Que, siendo de urgente necesidad seguir brindando la cobertura de diversas patologías en los paquetes de Atención Integral de Salud a los niños y adolescentes de la población de escasos recursos por existir demanda de atención de estas patologías y, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Seguro Integral de Salud, resulta indispensable la modificación del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA;

 

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 2 del D.S. Nº 003-2002-SA que excluía del Plan de Beneficios del SIS las diversas patologías, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2.- Las prestaciones no previstas en el Anexo 2 serán evaluadas por el Seguro Integral de Salud según nivel de complejidad y plan de beneficios y se aprobarán mediante Resolución Jefatural;

 

Artículo 3.- Los gastos que se generen por la aplicación del presente Decreto Supremo, serán financiados Integramente con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Seguro Integral de Salud, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público;

 

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

 

 

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

 

JAIME QUIJANDRIA SALMÓN

Ministro de Economía y Finanzas

 

ALVARO VIDAL RIVADENEYRA

Ministro de Salud

 

 

ANEXO 2

 

DAÑOS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS

 

CIE - 10

Grupo Diagnóstico

B20 - B24

TRATAMIENTO DE SIDA EN ADULTOS

B90 - B94

SECUELAS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y

 

PARASITARIAS

G80 - G83

PARALISIS CEREBRAL Y OTROS SINDROMES PARALITICOS

T80 - T88

COMPLICACIONES DE LA ATENCION MEDICA Y QUIRURGICA,

 

NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE

T90 - T98

SECUELAS TRAUMATICAS DE ENVENENAMIENTOS Y DE

 

OTRAS CONSECUENCIAS DE CAUSAS EXTERNAS

X60 - X84

LESIONES AUTOINFLINGIDAS

X85 - Y09

AGRESIONES

Y40 - Y84

COMPLICACIONES DE LA ATENCIÓN MEDICA Y QUIRURGICA

Z40 - Z54

CIRUGIA PROFILÁCTICA, ESTÉTICA O COSMÉTICA,

 

ATENCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE REHABILITACIÓN

Z94

TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Z95 - Z99

IMPLANTES, INJERTOS, DISPOSITIVOS, PRÓTESIS Y

 

DEPENDENCIA DE MÁQUINAS Y OTROS

 

ATENCIÓN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL