EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27657 - Ley del
Ministerio de Salud se creó el Seguro Integral de Salud con la misión de
administrar fondos destinados a financiar prestaciones de salud individual para
la población en estado de pobreza y pobreza extrema carente de algún tipo de
seguro en salud;
Que, por Decreto Supremo Nº
003-2002-SA de fecha 25 de mayo del 2002, en Anexo 1 se establecen disposiciones
referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud de los
componentes materno infantil, Plan A: Niños de 0 a 4 años de edad y Plan C:
Gestantes; así como Otros Componentes, Plan B: Niños y Adolescentes de 5 a 17
años de edad; asimismo en el Anexo 2 se fijan las Exclusiones de los Planes de
Beneficio del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial
Nº 1014-2002-SA/DM de fecha 20 de junio del 2002, se incluyeron intervenciones
de diversas patologías en los paquetes de Atención Integral de Salud para niños
de 0 a 4 años y niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad, disponiéndose su
ejecución con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración
Central - MINSA, Pliego 011 Ministerio de Salud, Fuente de Financiamiento 00-
Recursos Ordinarios para el Año Fiscal 2002, habiendo finalizado su vigencia y
ejecución con fecha 31 de diciembre del 2002;
Que, siendo de urgente necesidad
seguir brindando la cobertura de diversas patologías en los paquetes de Atención
Integral de Salud a los niños y adolescentes de la población de escasos recursos
por existir demanda de atención de estas patologías y, con la finalidad de
cumplir con los objetivos del Seguro Integral de Salud, resulta indispensable la
modificación del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº
003-2002-SA;
De conformidad con lo preceptuado en
el Artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la modificación
del Anexo 2 del D.S. Nº 003-2002-SA que excluía del Plan de Beneficios del SIS
las diversas patologías, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo 2 que
forma parte del presente Decreto.
Artículo 2.- Las prestaciones no
previstas en el Anexo 2 serán evaluadas por el Seguro Integral de Salud según
nivel de complejidad y plan de beneficios y se aprobarán mediante Resolución
Jefatural;
Artículo 3.- Los gastos que se generen
por la aplicación del presente Decreto Supremo, serán financiados Integramente con cargo al Presupuesto Institucional del
pliego Seguro Integral de Salud, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro
Público;
Artículo 4.- El presente Decreto
Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
cuatro.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente Constitucional de la
República
JAIME QUIJANDRIA
SALMÓN
Ministro de Economía y
Finanzas
ALVARO VIDAL
RIVADENEYRA
Ministro de
Salud
ANEXO 2
DAÑOS EXCLUIDOS DEL PLAN DE
BENEFICIOS
|
CIE - 10 |
Grupo
Diagnóstico |
|
B20 -
B24 |
TRATAMIENTO DE SIDA EN
ADULTOS |
|
B90 -
B94 |
SECUELAS DE ENFERMEDADES
INFECCIOSAS Y |
|
|
PARASITARIAS |
|
G80 -
G83 |
PARALISIS CEREBRAL Y OTROS
SINDROMES PARALITICOS |
|
T80 -
T88 |
COMPLICACIONES DE LA ATENCION
MEDICA Y QUIRURGICA, |
|
|
NO CLASIFICADAS EN OTRA
PARTE |
|
T90 -
T98 |
SECUELAS TRAUMATICAS DE
ENVENENAMIENTOS Y DE |
|
|
OTRAS CONSECUENCIAS DE CAUSAS
EXTERNAS |
|
X60 -
X84 |
LESIONES
AUTOINFLINGIDAS |
|
X85 -
Y09 |
AGRESIONES |
|
Y40 -
Y84 |
COMPLICACIONES DE LA ATENCIÓN
MEDICA Y QUIRURGICA |
|
Z40 -
Z54 |
CIRUGIA PROFILÁCTICA, ESTÉTICA
O COSMÉTICA, |
|
|
ATENCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE
REHABILITACIÓN |
|
Z94 |
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS |
|
Z95 -
Z99 |
IMPLANTES, INJERTOS,
DISPOSITIVOS, PRÓTESIS Y |
|
|
DEPENDENCIA DE MÁQUINAS Y
OTROS |
|
|
ATENCIÓN FUERA DEL TERRITORIO
NACIONAL |